Imagen de la entrada principal del Palacio de Justicia de la capital.
El Juzgado de lo Penal número 2 de la capital ha condenado a J.L.O.S. por un delito contra la seguridad del tráfico a nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como 60 días de trabajos en beneficios de la comunidad y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor durante tres años; un periodo, según se recoge en la sentencia , «adecuado dentro de la gravedad de los hechos y dentro del plazo impuesto por el Código Penal». No obstante, contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia dentro de los cinco días siguientes a su notificación escrita.
A 232 KILÓMETROS.El tribunal considera probado que en el mediodía del día 18 de noviembre del pasado año, el procesado circulaba por la autovía A-31 (Atalaya-Alicante), sentido Madrid, sin abandonar el carril izquierdo a una velocidad de 232 kilómetros a la hora, cuando fue detectado por el radar móvil instalado, por otra parte, en un vehículo oficial de la Guardia Civil camuflado.
En el acto del juicio, mientras que la defensa alegó que «no existió peligro concreto para los vehículos que circulaban por la autovía, y que esta sanción tiene carácter reglamentario no pudiendo ser objeto de sanción penal», el acusado, por su parte, si bien no negó ni que fuera él quien conducía ni la velocidad a la que se dice que circulaba, también matizó que «no tenía sensación de velocidad, que iba seguro porque así lo permite la marca y el modelo de coche que conducía y que no hizo ninguna maniobra extraña que pusiera en peligro al resto de vehículos que circulaban por la misma». No obstante, se puntualiza a continuación a J.L.O.S. «no se le acusa de un delito de conducción temeraria y así se habría hecho si el peligro que comporta circular a esa velocidad se hubiera materializado con respecto a otros conductores sino que se trata de un delito de peligro abstracto que, sin duda, lo comete quien circula a una velocidad tan excesiva como la que llevaba el acusado, lo mismo que tampoco influye que la circulación fuera más o menos densa considerando que era fluida».
Igualmente, para el tribunal, «tampoco puede desvirtuar la comisión del delito el que el modelo y la marca del vehículo permitan circular a esa velocidad, puesto que las señales y las velocidades impuestas a los conductores hay que cumplirlas, independientemente de la potencia del vehículo que se conduzca». Finalmente y en cuanto al hecho de que no se percatara de la velocidad considera que «es difícilmente creíble que quien conduce no se dé cuenta cuando iba casi al doble».
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