Imagen de la puerta de acceso al Palacio de Justicia de la capital.
El Juzgado de lo Penal número 2 de la capital albaceteña ha absuelto J.I.L.B. con todos los pronunciamientos favorables. J.I.L.B. se enfrentaba por parte del fiscal a una petición de pena de 10 meses de prisión y prohibición de acercarse a su hijo J.A.L.O. en una distancia inferior a 500 metros, así como de comunicarse con él por un plazo de tres años, mientras que la defensa en igual trámite solicitó la libre absolución. Los hechos por los que fue juzgado J.I.L.B. tuvieron su origen en la denuncia que presentó la madre y ex mujer del procesado, sobre una presunta agresión, en concreto, un tortazo a su hijo, que el ahora absuelto le propinó cuando éste tenía 11 años, en la cara y que le hizo caer en la cama. Una agresión que J.I.L.B., no obstante «negó de nuevo en la vista asegurando no sólo que los hechos que se le imputaban no eran ciertos sino, además, reiterando que nunca hubo maltrato alguno ni esa ocasión ni en otra» y sobre lo que ocurrió el día de autos, indicó que «lo único que hubo fue una reprimenda por un gasto excesivo de teléfono móvil». Sea como sea a la fecha del juicio, el 17 de febrero, J.I.L.B. lleva ya tres años sin ver a su hijo por la medida cautelar de alejamiento que se decretó.
Discusión. Y lo señalado por el padre es precisamente lo que la jueza ha considerado como probado, o dicho de otra manera que «estando el acusado con su hijo en el domicilio del primero y durante un fin de semana del mes de marzo del 2007, en coincidencia con el régimen de visitas fijado en el procedimiento de separación, se produjo una discusión entre ambos en el transcurso de la cual, J.I.L.B. le reprochó a J.A.L.O. el gasto excesivo que ésta había realizado con su teléfono móvil».
En su dictamen, además de la testifical del padre igualmente se ha tenido en cuenta, por un lado, que el perjudicado se acogió a su derecho de no declarar en contra de su padre y por otro, que no pueden valorarse las declaraciones previas que realizó J.A.L.O. ni el momento de denunciar ni con posterioridad en su declaración en el Juzgado de Instrucción. Asimismo, continúa explicándose en la resolución, «no puede tampoco tenerse en cuenta a los efectos de fundamentar una sentencia condenatoria, las testificales de referencia que en este caso estarían constituidas por la declaración de la madre, la cual afirmó que sólo sabe lo que le contó su hijo y que no presenció los hechos». Es por ello que, dice, no «existe prueba alguna que permita concluir que existió maltrato, y por lo tanto dictar sentencia condenatoria».
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