Imagen de archivo del juicio que tuvo lugar en la sección primera de la Audiencia con M.J.O. como acusada.
M.J.O.F. que fue juzgada el jueves de la semana pasada en la sección primera de la Audiencia Provincial por su, según el fiscal, cooperación necesaria de un delito de estafa, de especial gravedad, por otra parte, atendiendo el valor de la defraudación, casi 58.000 euros a una compañía telefónica valiéndose de un locutorio clandestino que funcionó durante 11 días, ha sido absuelta de los hechos objetos de las actuaciones.
Y ello, porque, aunque «diversos indicios permitiría aventurar que la acusada al menos cooperó con los autores materiales de la defraudación, estos no se consideran suficientes como para fundar en ellos una sentencia condenatoria». Más aún, añade, si bien «la acusada tenía acceso a la vivienda en donde se colocaron hasta seis líneas de teléfono y pudo tener acceso, como residente que era en el momento de los hechos, junio del 2000, en Valencia a los datos de identidad de V.S.C. (la persona que se dijo ser para la contratación)» también, puntualiza, «había otras personas con posibilidad de acceder a la vivienda como su padre y varios vecinos de Villarrobledo, a la vez que los datos del DNI de V.S.C. estuvieron a disposición de varias personas pues, como explicó en su declaración por videoconferencia, se dedicaba al negocio de la construcción y durante ese tiempo firmó numerosísimos contratos de alquiler en locales comerciales».
PAKISTANÍES.En cuanto al testigo que indicó en el juicio que se presentó la procesada con otras personas pidiendo las llaves de la casa para instalar un teléfono, para el tribunal su declaración «no resulta fiable porque entre lo que dijo en el juicio y lo que testificó previamente, hay sustanciales y evidentes contradicciones, que hacen dudar de la veracidad del mismo, no en vano, ante el Juzgado de Instrucción indicó que había oído en el pueblo que M.J.O. había estado una semana en la vivienda con personas de nacionalidad pakistaní, y que después ella se marchó y esas personas quedaron en la vivienda».
Sea como sea, concluye diciendo el tribunal, «aún cuando se diera crédito a esta declaración no podría condenarse a la acusada como cooperadora necesaria, pues seguiría ignorándose si, en el caso de ser sus huéspedes pakistaníes los autores de la estafa, ella estaba al corriente de la defraudación o, por el contrario, la misma se hizo después de que ella se marchara, por lo que, se considera en suma que es más respetuoso con el derecho constitucional de la presunción de la inocencia el dictado de un fallo absolutorio».
Visto lo anterior, se considera probado que en junio del 2000, fue persona o personas no identificadas las que procedieron identificándose falsamente (diciendo ser V.S.C. que residía en Valencia) a contratar seis líneas telefónicas que fueron instaladas en una casa que carecía las mínimas condiciones de habitabilidad y propiedad del padre de la acusada. Una vez instaladas y mediante el servicio conocido como de llamada o conferencia a tres, se efectuaron llamadas a larga distancia durante 11 días con un consumo de 57.326,99 euros, no abonados.
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