Imagen de archivo de una de las tractoradas que se produjeron en 2009.
Otro regalo envenenado de Navidad. La UE exige a España la devolución de parte de las ayudas que han recibido las cooperativas que venden combustible, por considerar que las mismas gozan de una «ventaja selectiva» frente a las sociedades de capital que desarrollan la misma actividad.
En octubre de 2000, el Gobierno central publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley 10/2000 de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte.
Dicho RDL se publicó en medio de un alza sostenida del precio de los carburantes, como consecuencia de la subida del petróleo y la apreciación que entonces se daba del dólar frente al euro.
Además, se promulgó como reacción a una serie de movilizaciones que tuvieron lugar tanto en el ámbito agrario como el pesquero, en forma de tractoradas, cortes de carreteras y bloqueos, tanto de puertos como de refinerías y centros logísticos.
En el ámbito agrícola y pesquero, el RDL 10/2000 introducía varios cambios en el régimen fiscal aplicable al sector agrícola y pesquero. Dentro de dichas medidas, se facilitaba a las cooperativas agrarias la distribución de gasóleo B a terceros que no fuesen socios de las mismas.
Y son esas medidas referidas a las cooperativas las que, precisamente, han llamado la atención de la Comisión Europa, que considera que son «incompatibles con el mercado interior» de la UE.
Para ser exactos, dos de ellas son las que han provocado esta medida por parte de Bruselas. En primer lugar, la Comisión Europea ordena la supresión del artículo 1.1 del RDL 10/2000, por el que se establecía el límite máximo del 50 % del volumen de negocios en las operaciones realizadas por cooperativas con terceros no socios sin perder la condición de cooperativa fiscalmente protegida, cuando dichas cooperativas lleven a cabo operaciones de suministro de gasóleo B a terceros no socios.
En segundo lugar, la CE también ordena la supresión del requisito de tener que constituir una nueva entidad jurídica distinta, a la que sea aplicable el régimen fiscal general, para la distribución de gasóleo B a terceros no socios por las cooperativas agrarias (artículo 1.4 del RDL 10/2000).
En un comunicado oficial en el que se daba cuenta de esta decisión la Dirección General de la Competencia sostiene que si ha ordenado la supresión de estas medidas es porque las mismas «otorgan una ventaja selectiva a las sociedades cooperativas agrícolas cuando venden gasóleo B, ya que les permiten vender sin límites dicho gasóleo a terceros no socios, sin constituir una entidad jurídica distinta, al tiempo que siguen beneficiándose de su tratamiento fiscal, al contrario de lo que ocurre con las sociedades de capitales que ejercen la misma actividad en la misma situación fáctica y jurídica».
Por este motivo, la Comisión Europea, a través de sus servicios de Competencia, pide la devolución de las ayudas que se hayan percibido, pero sólo de una parte de ellas, las que tiene que ver con los puntos anulados.
Para ser exactos, la recuperación de la ayuda que exige Bruselas tendrá por objeto las ventajas fiscales concedidas por la parte de las actividades extracooperativas de las cooperativas que venden gasóleo B, rebasando el límite del 50 %, sin constituir una entidad jurídica distinta.
«Las ayudas deberán recuperarse de inmediato- remarca la CE- a excepción de las ayudas concedidas a proyectos específicos que cumplían todas las condiciones establecidas en el Reglamento de minimis en el momento en que se concedieron».
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