Ratifican la sentencia que obliga al Ayuntamiento a pagar el agua de Alarcón

N. GARCÍA
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El Consistorio y la Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental presentaron un recurso en el Supremo, que ha sido desestimado

Imagen de archivo del pantano de Alarcón. - Foto: rubén serrallé

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo delTribunal Supremo ha desestimado el recurso que presentaron elAyuntamiento de Albacete y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental (Jcrmo) contra la sentencia de 19 de febrero de 2010, que declaró ajustados a derecho los acuerdos que obligaban a la ciudad a pagar por el agua utilizada del pantano de Alarcón cuando estaba por debajo de la curva de reserva debido a la sequía que hubo en el año 2005.

La Unión Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) reclamaba algo más de un millón de euros alConsistorio albaceteño por el agua utilizada entre los años 2005 y 2006, y aunque la sentencia delSupremo hace referencia al primero de estos años, «la demanda de 2006 no tardará en salir y, en total, el Ayuntamiento tendrá que pagar más de 1,2 millones de euros, más las costas», confirmaron desde la Jcrmo.

El recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Albacete y la Jrcmo en el Supremo se construye sobre varios motivos, uno de ellos reprochando a la sentencia que no haya resuelto sobre la legalidad del convenio suscrito entre la Administración General del Estado y la Unión Sindical de Usuarios del Júcar, algo a lo que elSupremo responde que «no puede pronunciarse sobre la legalidad del convenio porque no ha sido objeto de impugnación directa en el recurso contencioso administrativo, y  tampoco podría ser objeto de impugnación indirecta porque carece de carácter normativo». Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que la Ley de Aguas dispone que, con carácter temporal, se podrá condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional y cuando se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos a favor de otros, los titulares beneficiados deberán satisfacer la oportuna indemnización. «Esta indemnización se determinará mediante acuerdo y sólo cuando no se alcance el acuerdo, la determinación de su cuantía corresponderá al organismo de cuenca, como ha sucedido en este caso».

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