El Supremo reabre la guerra del agua en el Júcar

E.F.
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El Alto Tribunal anula por segunda vez la definición del ámbito territorial de la CHJ a raíz de una demanda relacionada, de nuevo, con Albacete

El Tribunal Supremo ha anulado la definición del ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar contenida en el Real Decreto 15/2007, mediante una sentencia dictada el 9 de junio por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La sentencia se dicta a raíz de una demanda interpuesta por la Junta Central de Usuarios del Vinalopó y L’Alacantí; el Consorcio de Aguas de la Marina Baja, el Sindicato de Regulación del Río Turia y la Comunidad General de Usuarios del Canal Júcar-Turia, y en contra de la Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental.

Esta es la segunda vez que el Supremo anula la definición que da el Estado del ámbito de la Demarcación del Júcar. La primera fue en octubre del 2004, cuando el Alto Tribunal ordenó excluir del Júcar a las cuentas internas (intracomunitarias) de la Comunidad Valenciana, a raíz de una demanda interpuesta por la Fundación para el Progreso de Albacete.

La solución «provisional» que dio el actual Magrama fue adscribir estas cuencas internas al Júcar, mientras la Generalitat Valenciana no las asumiese, tal y como marca la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la comunidad vecina.

Pero el grupo ya mencionado de usuarios alicantinos y valencianos recurrió en junio de 2013 contra esta solución, exigiendo la inclusión expresa de los ríos Qúejola, Jardín y Lezuza, así como de la zona de Los Llanos, dentro del ámbito del Júcar, alegando que forman parte de una «cuenca endorreica» similar a la de Pozohondo.

En su fallo, el Supremo concluye que, en las condiciones actuales, no es posible determinar, con total certeza, que esa «cuenca endorreica» exista o no,  hasta que la Administración central «haya hecho una más precisa delimitación del ámbito territorial de la Cuenca Hidrográfica del Júcar y de la Demarcación Hidrográfica del Júcar».

Por todo ello, anula la disposición final primera y del apartado primero de la disposición final tercera del Real Decreto 255/2013, que definían qué es -y qué no es- parte del Júcar y retrotrae esta cuestión a la casilla de salida, en medio de la revisión del Plan de Cuenca y con los nuevos gobiernos regionales aún sin formar.

DE UNA VEZ. Por su parte, los servicios jurídicos de la Junta Central de Regantes de la Mancha Oriental (Jcrmo) han redactado una primera valoración de la sentencia, a la que ha tenido acceso La Tribuna de Albacete. En ella, instan al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a que «de una vez por todas» cierre un debate que empezó en 2004.

En cuanto al contenido de la sentencia, consideran que los demandantes intentaron equiparar, de forma errónea, dos conceptos distintos, el de cuenca endorreica -que es un término geográfico- y el de cuenca interna o «intracomunitaria» que es un término de la legislación de aguas.

La intención «evidente», señalan los expertos de la Jcrmo, es dejar fuera del ámbito del Júcar a la comarca de Los Llanos de Albacete «buscando claramente que no operase la prioridad de la cuenca cedente». ya que, conforme a la Constitución, la competencia y la gestión de una cuenca interna corresponde al gobierno regional.

Además, plantean una definición «alternativa» del ámbito de la CHJ que dice así: «Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias comprendidas entre la margen derecha de la cuenca del Júcar y la desembocadura del río Cenia, incluida su cuenca; y además los fenómenos endorreicos pertenecientes a estas cuencas».

De esta forma, se entiende desde la Jcrmo. sí se garantizaría «la prioridad de la cuenca cedente».