Estrasburgo da la razón a Otegi

SPC
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos niega la imparcialidad de una jueza que condenó al exlíder de Batasuna y a otros cuatro dirigentes 'abertzales' en el 'caso Bateragune'

Nuevo revés de Estrasburgo a la Justicia española. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó ayer que la Audiencia Nacional vulneró los derechos fundamentales del líder de Sortu Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale por no atender la recusación por parcialidad que presentaron contra la magistrada Ángela Murillo en el juicio del caso Bateragune -en el que se les juzgaba por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna-.

El TEDH considera en su sentencia que se ha producido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a un procedimiento judicial imparcial, sobre Otegi, Jacinto García, Díez Usabiaga, Zabaleta Tellería y Rodríguez Torres, todos condenados en aquel procedimiento. El fallo ha sido unánime. 

La defensa del dirigente de EH Bildu, en su recurso ante la Justicia europea, alegó que la imparcialidad de la magistrada estaba contaminada por los prejuicios mostrados en una causa anterior contra él. En concreto, alegaba que durante un procedimiento anterior por el homenaje al cabecilla de ETA Argala, Murillo preguntó al líder abertzale si condenaba el terrorismo etarra y, ante su negativa a responder, la togada afirmó: «Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa cuestión». 

La Sala Cuarta de la Audiencia Nacional condenó a Otegi entonces a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. El exportavoz de Batasuna recurrió la parcialidad de la jueza y el Tribunal Supremo le dio la razón. Así, en la repetición del proceso, el actual dirigente de Sortu fue absuelto.

Dos meses después, en el juicio por Bateragune -donde se les imputaba a los cinco el delito de pertenencia a banda armada por intentar reconstruir Batasuna- se repitió la recusación contra la magistrada, pero esta vez sin éxito. Así, la Justicia impuso a los líderes abertzales una pena de 10 años de prisión y diez de inhabilitación por pertenecer a ETA. 

Los cinco demandantes recurrieron al Tribunal Supremo, que redujo sus penas a seis años de cárcel. En cambio, no les dio la razón sobre la alegación de parcialidad y el Tribunal Constitucional tampoco. Ahora, en su fallo, el Tribunal de Estrasburgo afirma que la imparcialidad «podía ser objeto de una duda razonable» y hace notar que Murillo «utilizó expresiones que implicaban que ella ya se había formado una opinión desfavorable» de Otegi «antes de que el caso fuera decidido», lo que era «claramente incompatible con su participación en el segundo juicio». En su sentencia, la Justicia europea no indemniza a los implicados, pero le recuerda que puede pedir en España la revisión de aquella sentencia.