El Supremo prueba los límites de la protección de las marcas

E.F.
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Pregunta a las instancias europeas si es lícito usar términos del 'Quijote' en quesos no manchegos

Un queso manchego es el producido dentro de su Denominación de Origen, con leche de oveja manchega, con el exterior entramado y de color natural, contraetiqueta de la DOy un disco de caseina con un código alfanumérico identificativo.Parece que está tan claro que no cabe la menor duda de lo que es queso manchego y lo que no lo es. Pero sólo lo parece, porque el Supremo se ha topado con un pleito tan enrevesado que ha terminado por pasarle la 'patata caliente' al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.La cuestión a dirimir es si, además de estar prohibido el uso del término 'manchego' en un queso que no lo sea, también debería estar prohibido el uso de cualquier término o imagen que se pueda asociar a La Mancha, como es un término sacado de El Quijote. El origen de este asunto es un queso que produce una quesería de Ciudad Real, que no es manchego, que no se identifica de forma expresa como tal, pero cuya denominación comercial es Rocinante.