Se podrán canjear 'créditos verdes' para impactos negativos

L.G.E
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Quedará regulado en los bancos de conservación de la naturaleza de la nueva Ley de Evaluación Ambiental, cuyo borrador está en información pública. Se darán títulos o créditos ambientales que se podrán usar como medidas compensatorias

Funcionará como una especie de ‘canje’ medioambiental. La Junta va a crear unos bancos de conservación de la naturaleza, de modo que pueda dar «títulos ambientales o créditos de conservación» en el caso de que se haya emprendido una acción para preservar un valor medioambiental o para mejorarlo. Serán como una especie de ‘puntos verdes’ que se podrán luego utilizar para compensar posibles impactos negativos de determinados proyectos y que así salga adelante la evaluación ambiental.

Estos bancos son una de las novedades de la futura Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. El borrador se ha abierto a información pública hasta finales de septiembre y en este caso concreto lo que hace es introducir en la región una posibilidad que ya recogía la ley estatal de 2013.

Estos bancos se regulan en la que será la disposición adicional primera de la ley. Se especifica que se podrán usar como «medidas compensatorias o complementarias». Este recurso de las medidas compensatorias o complementarias sí que existía antes. Una medida compensatoria es la que, como su nombre indica, intenta compensar un impacto negativo medioambiental que no puede ser evitado ni reparado.

La diferencia ahora es que lo que se puede utilizar como medida compensatoria son estos ‘créditos ambientales’ acumulados en el banco de conservación de la naturaleza. Se especifica que «los titulares de los terrenos afectados por los bancos deberán conservar los valores naturales creados o mejorados, debiendo estos terrenos destinarse únicamente a usos que sean compatibles con los citados valores naturales».

Y para que puedan usarse como medidas compensatorias tiene que haber un equilibrio entre los efectos negativos ocasionados a un valor natural con los efectos positivos generados sobre «el mismo o semejante valor natural, en el mismo o lugar diferente». Además la normativa recoge que «los créditos otorgados para cada banco se podrán transmitir en régimen de libre mercado».

Si finalmente esta ley sale adelante, vendrá a sustituir una normativa regional que llevaba más de una década en vigor. En concreto, la Ley de Evaluación Ambiental actual data de 2007.

 

Más exigentes en caso de accidentes o catástrofes. Otra de las novedades de la normativa es que se pone más exigente a la hora de analizar los posibles impactos ante un accidente (provocado por el hombre) o una catástrofe natural. El estudio de impacto ambiental debe recoger la vulnerabilidad del proyecto ante la posibilidad de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan y el análisis de los probables efectos adversos de los mismos en caso de que ocurrieran. Tendrá que salir en el documento inicial e incorporarse con un apartado específico en el estudio de impacto ambiental.

 

Si se aprecia que el proyecto es inviable el trámite se podrá finalizar sin tener que agotar todo el procedimiento.

Una de las novedades de la nueva Ley permite no dilatar procedimientos que ya se saben que van a acabar con un ‘no’. Así se recoge para aquellos proyectos en los que se aprecia que las evaluaciones ambientales son contrarias a disposiciones normativas o se detecta una inviabilidad ambiental manifiesta. Entonces se puede proceder a la finalización del trámite de la evaluación ambiental sin tener que llegar hasta el final del procedimiento.

Esta posibilidad aparece regulada en el artículo 17 del borrador. En él se recoge que se podrá adoptar esta resolución cuando durante el procedimiento se constate que el plan, programa o proyecto «está expresamente prohibido por disposiciones legales, reglamentarias o el ordenamiento jurídico en general, incluido el planeamiento urbanístico». También posibilita esta finalización antes de tiempo si se comprueba de «forma inequívoca la inviabilidad ambiental del plan, programa o proyecto» y «siempre que no sea posible su integración ambiental mediante las oportunas medidas preventivas, correctoras o compensatorias».