La justicia rechaza indemnizar a un hombre absuelto tras 731 días preso

MARCELO ORTEGA
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La Audiencia Nacional considera que no hay motivos para pagar los 238.000 euros que pide en relación a los dos años que pasó entre rejas por una denuncia de agresión sexual

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que confirma la resolución  del Ministerio de Justicia que deniega la indemnización de 238.000 euros para un hombre detenido en Albacete en el mes de marzo de 2009 por un supuesto doble delito de agresión sexual y detención ilegal. Un juzgado de Casas Ibáñez asumió la investigación, para luego derivarlo a Cuenca.

El detenido entró en prisión provisional y estuvo dos años entre rejas para que en marzo de 2012 la Audiencia Provincial de Cuenca lo absolviera. La sentencia señalaba que no había pruebas suficientes para condenarlo, pero el fallo judicial llegó después de que el detenido pasara 731 días en prisión. Sin embargo, el fallo de la Audiencia Nacional indica que la situación no encaja con los requisitos que debe cumplir la atención de reclamaciones como ésta.

Error o ficción. La sentencia de la Audiencia Nacional explica que esas reclamaciones tienen fundamento cuando se trata de un error judicial o el detenido ha sufrido prisión preventiva y luego ha sido absuelto «por inexistencia del hecho imputado», es decir, por hechos que fueron ficticios. Ese no es el caso esta vez, dice el fallo judicial, que alude a la sentencia de la Audiencia de Cuenca que lo absolvió. Esa sentencia decía que los hechos «no quedaban debidamente acreditados», y que no había pruebas «lo suficientemente sólidas» para condenar al acusado. Se le aplicó el conocido in dubio pro reo, es decir, que habiendo dudas sobre la condena, el fallo judicial debe dictarse en beneficio del acusado.

Por ello mismo  ahora no cabe indemnizar al demandante con los 238.000 euros que pedía por el tiempo encarcelado. Dicha indemnización se había calculado en la demanda al Ministerio de Justicia teniendo en cuenta los perjuicios de estar en prisión (131.580 euros), los «perjuicios morales provocados por el aislamiento forzoso de la familia» (51.170 euros), el perjuicio que deriva de «la imposibilidad de realizar una actividad laboral» (15.250 euros) y por las secuelas psíquicas (40.000 euros).