La Sala de lo Militar del Supremo negó la revisión de la condena de Peñafiel

MARCELO ORTEGA
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La petición del exjefe de la Comandancia albacetense, aún en prisión, no progresará, aunque ya ha tenido diversos permisos penitenciarios

Más de 12 años han pasado desde la muerte a tiros de Isidoro Turrión y el médico Francisco Naharro a manos del exjefe de la Comandancia de Guardia Civil en Albacete, Antonio Peñafiel, que sigue cumpliendo la condena de más de 42 años de cárcel impuesta. No obstante, Peñafiel ha disfrutado ya de varios permisos penitenciarios, pero a su vez prosiguen sus intentos por ver revisada la condena que en su día le impuso el Tribunal Militar Central. Por ahora, la sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha rechazado la autorización para interponer un recurso de revisión del auto que ya en 2008 desestimó revisar la sentencia. El auto, firmado el pasado 5 de noviembre, señala que frente a la resolución «no cabe interponer recurso alguno», con independencia del amparo que pueda tener ante el Tribunal Constitucional.

La petición del letrado que representa a Antonio Peñafiel se recoge en el auto, y pide que en la condena se apliquen «los tipos penales comunes», es decir, el Código Penal, por ser más beneficioso para el reo que el Código Penal Militar.

MÁS TIEMPO DE CÁRCEL. Señala esta argumentación además que la petición de revisión también aludía a que el hecho de tener que cumplir la mitad de la condena para acceder al tercer grado penitenciario se articuló en la norma después de ocurrir los hechos de Albacete, y también que la denegación en 2011 de un permiso penitenciario vulneró la «tutela judicial efectiva». Señala el recurso, según aparece en el auto del Supremo, que la aplicación de la doctrina Parot a Peñafiel supuso «aumentar su estancia en prisión casi tres años más para acceder a los permisos penitenciarios», entendiendo que esa doctrina responde a una ley posterior a los hechos (la 7/2003). Sin embargo la sala de lo Militar del Supremo deniega la autorización para revisar la condena, y lanza numerosas críticas a la solicitud de autorización, señalando que «ni siquiera se interesa en la autorización para abrir el proceso revisorio, sino directamente que se dicte resolución revocando el auto». El Supremo señala que la vía usada ahora por Peñafiel, el recurso extraordinario, es «un mecanismo excepcional» que tiene que ver con «que queden acreditados hechos nuevos o nuevos elementos de prueba», pero no es el caso, alega el auto, que concluye con no acceder a la revisión de la condena.