Las caídas en la calle, parte del «riesgo de la vida»

JOSÉ FIDEL LÓPEZ
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El Consistorio rechazó el recurso de una vecina con el argumento de que hay que «soportar» los peligros que una «eventual falta de cuidado comporta en la deambulación por lugares de paso»

Las caídas en la calle, parte del «riesgo de la vida» - Foto: Arturo Pérez

Cada año, el Consistorio capitalino recibe decenas de demandas de ciudadanos reclamando una indemnización como consecuencia de una caída en la calle por un desperfecto en el acerado, en el pavimento, en un bordillo... Pero no es coser y cantar. Se rechazan buena parte de estas peticiones por entender que el accidente no es achacable a un defectuoso mantenimiento de las vías públicas. Aunque no es el único argumento. También está el propio «riesgo de la vida».

Por ejemplo, en una de las últimas reuniones de la Junta de Gobierno Local se analizaron varios casos, resolviendo desfavorablemente los recursos de reposición presentados por los ciudadanos accidentados una vez que el Ayuntamiento no había admitido su responsabilidad patrimonial.

Así las cosas, una de las ciudadanas que solicitó una compensación tras caerse en la calle Arquitecto Fernández aseguró en su recurso que había, según el Servicio de Infraestructuras, «varios terrazos sueltos y rotos» y que se procedió al inmediato arreglo de los mismos por parte de la comunidad de propietarios de la zona «a instancia del Ayuntamiento de Albacete», por lo que entendía esta vecina que «no se puede señalar que los desperfectos no eran de la entidad suficiente, con la excusa de que no era impracticable la acera, para considerar denegada la responsabilidad».

Pues bien, desde el Ayuntamiento se echó mano de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 2007 de Cataluña, auto en el que se aseguraba que «es conocido que a la hora de transitar por las vías urbanas, ha de hacerse con un mínimo de cuidado, por la presencia de diversos obstáculos, elementos de mobiliario urbano o incluso irregularidades que pueden ser eludidos con ese mínimo de cuidado, por lo que la mera presencia de una irregularidad en la acera no siempre determina que surja un título de imputación contra la Administración responsable».

Pero, por si no fuera suficiente ese argumento jurídico, el Consistorio reproduce, en su contestación al recurso de la ciudadana , otra sentencia, en este caso, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de la capital de 2017, en la que se indicaba que «no se puede exigir una total uniformidad en la vía pública ni el desperfecto del acerado precisaba una actividad o diligencia extraordinaria para evitar la caída».

Y además de hablar de la caducidad de los materiales o de las condiciones meteorológicas, otro argumento más en el que se escuda el Ayuntamiento es lo que ha venido a denominarse doctrinalmente el «riesgo de la vida». En este sentido, la Junta de Gobierno Local recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2007, que destaca que «es un criterio de imputación del daño al que lo padece la asunción de los riesgos generales de la vida», a lo que añade otros textos del Supremo que hablan «de los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar» o «de los riesgos no cualificados, pues riesgos hay en todas las actividades de la vida» como aplicación de la conocida regla id quod plerumque accidit, es decir, las cosas que ocurren con frecuencia, lo que sucede normalmente, «que implica poner a cargo de quienes lo sufren aquel daño que se produce como consecuencia de los riesgos generales de la vida», «debiendo soportar los pequeños riesgos que una eventual falta de cuidado y atención comporta en la deambulación por lugares de paso».

 

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