El Supremo avala el ERE de los fijos-discontinuos de Geacam

Redacción
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El Alto Tribunal da la razón a la empresa pública, que recurrió la sentencia del TSJ que había rechazado el despido de 1.800 trabajadores para luego recontratarlos para 9 meses al año

El Supremo avala el ERE de los fijos-discontinuos de Geacam - Foto: Arturo Pérez

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha avalado el despido colectivo realizado por la Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam), que afectó a cerca de 1.800 trabajadores dedicados a la prevención y extinción de incendios forestales.

El Alto Tribunal, según un comunicado de la Sala previo a la sentencia --que se conocerá próximamente--, estima así el recurso presentado por la empresa pública contra la sentencia dictada en su día por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que había estimado la demanda formulada por una parte de los representantes de los trabajadores y declaraba nulo el acuerdo.

El pleno de la Sala de lo Social del Supremo, en su reunión del pasado 12 de marzo, estima el recurso de Geacam y señala que la propuesta inicial de extinción definitiva de contrato formulada por la empresa se consolidó después en tres posibles opciones para los trabajadores: acceso directo a un sistema específico de jubilación, recolocación diferida a empleo estable y baja indemnizada.

El Supremo no aprecia fraude de ley en la negociación durante el periodo de consultas para adoptar estas medidas, que comprendían varias opciones para los interesados y que no se estiman contrarias al ordenamiento jurídico.

El acuerdo de la Sala del Supremo estimando el recurso de la empresa pública demandada, casando la sentencia y dando validez al acuerdo alcanzado entre Geacam y la mayoría de su representación laboral para reestructurar los efectivos de extinción de incendios forestales durante las temporadas de bajo riesgo, se ha alcanzado con el voto particular de varios de los magistrados que la integran, según el comunicado del Alto Tribunal.

La empresa pública decidió despedir a estos trabajadores en 2012 a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) siendo contratados posteriormente como fijos-discontinuos meses después. El sindicato CCOO denunció ante el TSJCM esa situación y que los trabajadores pasasen a estar empleados ocho meses en lugar de todo el año.

En ese momento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acordó la «nulidad» del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) considerando que el acuerdo alcanzado --que fue aprobado por los representantes de UGT, SIBF y SATIF-- «fue contraviniendo la legalidad vigente, en fraude de ley», por lo que opinó que debía ser «declarado nulo».

Posteriormente, la empresa pública Geacam presentó ante el Tribunal Supremo un recurso de casación contra la sentencia TSJCM, que ahora ha sido admitido por el Alto Tribunal.

UGT cree que así los trabajadores volverán a ser fijos en 2016

El responsable de Geacam en el sindicato UGT, Jesús Laín, mostró su satisfacción después de que el Tribunal Supremo haya avalado el despido colectivo realizado por la Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha (Geacam). En declaraciones a Europa Press, Laín ha aseguró que el aval a este acuerdo, adoptado en su día por parte de la empresa junto con UGT, SIBF y SATIF, «podría suponer que los trabajadores de Geacam vuelvan a ser fijos en enero de 2016».

CCOO lo ve como refrendo a las medidas temporales

CCOO quiso resaltar ayer que lo que la Sala de lo Social textualmente considera «no contrario al ordenamiento jurídico» es «en concreto la opción de recolocación diferida, cuyo efecto se estima análogo al de una suspensión temporal de contratos».

Así pues, hasta donde cabe leer, CCOO considera que el Tribunal Supremo avala la posición que siempre ha sostenido el sindicato en defensa del carácter fijo de los contratos de los trabajadores de Geacam y en pro de la adopción de medidas temporales.