Los terrenos donde se construirá el ATC no presentan anomalía alguna

Manuel Bernardino / Madrid
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El Gobierno asegura que tras los estudios realizados en las parcelas, no se requiere grandes actuaciones, solo aquéllas dentro del desarrollo normal de la ingeniería de cualquier proyecto

Los terrenos donde se construirá el ATC no presentan anomalía alguna

El Gobierno asegura que ni en los estudios preliminares, ni en los estudios detallados realizados en los terrenos donde se va a construir el ATC, en Villar de Cañas (Cuenca), se ha identificado anomalía alguna que ponga en cuestión o exija grandes actuaciones, dentro del desarrollo normal de la ingeniería de cualquier proyecto.

Así ha respondido el Ejecutivo a una pregunta del diputado Joan Baldoví, del Grupo Mixto, donde también desvela que la primera fase de los estudios está actualmente concluyéndose, sin que se haya identificado ninguna anomalía que impida construir el ATC en el emplazamiento previsto.

Los resultados de estos estudios se incorporarán a la documentación que la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) debe presentar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para obtener la autorización previa y de construcción de la instalación.

Entre esta documentación se incluye la relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental, que será sometida a información pública y que concluirá con la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Informe del CSN.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR), la autorización previa y de construcción tendrá que contar con el preceptivo informe favorable del CSN.

«Con este fin, los terrenos de Villar de Cañas están siendo objeto de un plan de caracterización detallado para asegurar el cumplimiento de todos los criterios de seguridad aplicables en la reglamentación española o extranjera adoptada como referencia», afirma el Gobierno.

Según explica el Ejecutivo, la existencia de esta reglamentación permite asegurar que en ningún caso se otorgará la autorización previa y de construcción de esta instalación sin que el CSN compruebe que se cumplen con todos los criterios de seguridad.

La ley fija al CSN como el único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, e independiente del Gobierno, y tiene entre sus funciones la de informar de forma previa y con carácter vinculante, si su apreciación es negativa, sobre la seguridad nuclear y protección radiológica de la instalación, tanto en relación con la concesión de la autorización previa y de construcción, como, posteriormente, en relación con la autorización de explotación.

En todo caso, el CSN viene siendo informado de los progresos y resultados de la caracterización del emplazamiento, de forma que, cuando tenga que informar en relación con las mencionadas autorizaciones, pueda partir de un buen conocimiento de las características de la zona.

Adicionalmente a las responsabilidades en la evaluación del proyecto, el CSN tiene una función inspectora para asegurar que los trabajos se realizan de acuerdo con la reglamentación vigente y los documentos oficiales de explotación que formarán parte de la autorización correspondiente.

Finalmente, el Gobierno explica que en los tres terrenos que propuso el ayuntamiento para la construcción del ATC se han realizado, con carácter previo a su adquisición, investigaciones geológicas y geofísicas preliminares, teniendo en cuenta la conveniencia de identificar riesgos potenciales asociados a las características geológicas generales de la zona.

A la vista de estas investigaciones, Enresa realizó la compra de los terrenos que están siendo objeto de una investigación detallada, incluyendo estudios geológicos, ambientales, geográficos, sismológicos, meteorológicos, hidrológicos e hidrogeológicos y geotécnicos.