Las cuotas a los colegios concertados, en el punto de mira

SPC
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La Agencia Tributaria reitera que las aportaciones no pueden deducirse si no son voluntarias y financian la actividad del centro y aclara que no existe ninguna campaña de control al respecto

Las cuotas a los colegios concertados, en el punto de mira - Foto: Oscar del Pozo Europa Press

Una vez más, el Ministerio de Hacienda insiste en que los pagos de cuotas a colegios concertados ni se pueden ni se podrán desgravar como donaciones en la declaración de la renta. En este sentido, la titular del departamento, María Jesús Montero, indicó ayer que aquellas familias que se hayan desgravado en el IRPF las cuotas satisfechas a los centros concertados donde estudian sus hijos deberán devolverlo mediante una declaración complementaria porque no se trata de donativos con derecho a deducción, y añadió que esta ha sido siempre la interpretación de la Agencia Tributaria, por lo que no hay un «cambio de criterio». 

Montero indicó que algunas familias se han desgravado estas cuotas al considerarlas como una donación, cuando en realidad se trata de «un dinero que se entrega a cambio de una prestación» y, por tanto, «no puede seguir estos parámetros». 

La ministra apuntó que la «mayoría de las familias» ha consignado estos pagos «adecuadamente» y no ha habido «ningún problema», y añadió que en el caso de los padres que han declarado las cantidades como donación, le corresponderá a la Agencia Tributaria decidir si ha habido una «clara interpretación de la norma» y si no es así, se le pedirá a la familia que haga una declaración complementaria para devolver lo desgravado. 

Fuentes de la Agencia Tributaria precisaron que no se va a iniciar una campaña específica que obligue a los padres que se han aplicado esta deducción a devolver lo gravado, pero sí admitieron que se vienen realizando «controles puntuales desde hace tiempo en distintos puntos del territorio». 

Lo que sí se puede deducir, añaden desde Hacienda, son los donativos que se hacen a fundaciones de los colegios concertados. Estos pagos han de ser voluntarios y no deben servir para financiar una actividad ordinaria del centro que repercuta en el alumno.

La regularización, explica la Agencia Tributaria, se produce cuando se detecta una contraprestación por ese pago, es decir, cuando el supuesto donativo financia una actividad del colegio que repercute en el estudiante. «En este caso no es un donativo y se elimina la deducción en el IRPF», subraya. 

En este contexto, la ministra de Educación, Isabel Celaá, señaló en el Congreso que corresponde al Ministerio de Hacienda la revisión de las desgravaciones a los padres de la escuela concertada y apuntó que, según «sus noticias», el cómputo de esas deducciones supera los 1.000 millones de euros. 

«Corresponde a Hacienda porque se relaciona con los impuestos», precisó la titular de Educación, para añadir que el departamento de María Jesús Montero es quien hará los «análisis correspondientes» sobre estas desgravaciones porque «habrá unas deducciones que son válidas y otras que no lo son tanto». 

desde hace 20 años. Desde Escuelas Católicas, la organización que agrupa a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-Titulares de Centros Católicos y de Educación y Gestión, recordaron que «no se ha producido ninguna modificación de la Ley de Mecenazgo», y que la Agencia Tributaria ha admitido las deducciones de donaciones realizadas por padres en colegios concertados «con carácter general desde hace 20 años». 

Además, la organización subrayó que «siempre que cumplan los requisitos previstos en dicha Ley (voluntariedad y sin exigencia de contraprestación), dichas aportaciones pueden ser objeto de desgravación por los donantes».