Condenan al Ayuntamiento de Hellín y la CHS por un ahogamiento de 2008

E.F.
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El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia impone al Consistorio hellinero y al organismo de cuenca el pago de 7.000 euros a la familia de Carlos C.C., natural de Ecuador

Imagen de archivo de la búsqueda del joven en 2008. - Foto: R.S.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha condenado  al Ayuntamiento de Hellín y a la Confederación del Segura (CHS)al pago de una indemnización de casi 7.000 euros  a la familia de un joven ecuatoriano que falleció ahogado en el río Mundo.

Recodar que los hechos sucedieron en julio de 2008, en una playa fluvial situada en la pedanía de Agramón. Tres jóvenes de nacionalidad ecuatoriana se metieron en al agua, y resultaron arrastrados por la corriente. Dos de ellos lograron salir pero Carlos C.C., de 25 años de edad, no lo consiguió y desapareció en las aguas que bajan desde el embalse del Talave.

Al día siguiente de los hechos, buzos del Grupo de Actividades Subacuáticas de la Guardia Civil consiguieron recuperar el cuerpo sin vida del joven. El cadáver apareció a unos 500 metros del lugar donde fue visto por última vez antes de ser arrastrado por la fuerte corriente.

El suceso provocó una gran consternación en Hellín, donde residía el joven con su hermano. Su cuerpo fue repatriado a su localidad natal, Las Limas, en la provincia ecuatoriana de Loja.

Los tres hermanos del fallecido interpusieron una demanda contra el organismo de cuenca y el Consistorio hellinero. Solicitaban una indemnización de 451.000 euros, que fue rechazada por la Justicia. Los demandantes recurrieron y, finalmente, el TSJ-RM les dio la razón. Pero sólo en parte.

parte de culpa. En el fallo, se inidca que la muerte de Carlos C.C. se debió a una concatenación de hechos, de los que una parte es atribuible a la CHS y al Ayuntamiento de Hellín, y otra lo es al propio fallecido.

Para ser precisos, la CHS tiene responsabilidad en lo sucedido por no adoptar medidas preventivas adecuadas en la zona, como lo demostraría que, al año siguiente, se produjo en el término de Hellín un hecho similar.

En cuanto al Ayuntamiento, el TSJ-RM indica que fue la Corporación local la que habilitó la zona de recreo y baño donde sucedieron los hechos, pero «sin advertir de las corrientes» que, a la postre, arrastraron a la víctima.

Pero el fallecido tampoco escapa de culpa. En primer lugar, indica el fallo, la víctima tuvo un comportamiento «imprudente» al meterse en el agua con un nivel de alcohol que, por ejemplo, lo habría incapacitado para conducir un vehículo; además, se metió vestido en el agua, lo que limitó aún más su movilidad.

Por esta causa, la ponente del fallo reparte culpas. Un 90% para la víctima, pero también un 10% para las instituciones, la CHS y el Consistorio.

Señalar, por último, que el fallo es firme y no cabe recurso.