Las ONG podrán alquilar las casas de la Junta para los más desfavorecidos

S.L.H. / Toledo
-

Anteriormente, la Dirección General competente en materia de vivienda solo podría ceder la disponibilidad de su uso a los ayuntamientos y organismos de carácter público

El nuevo Decreto de vivienda de la Junta permite el aplazamiento o fraccionamiento del alquiler de sus inmuebles. - Foto: Javier Pozo

El parque de viviendas promovidas directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y destinadas al alquiler sufre, actualmente, una importante morosidad, en la que se deben distinguir dos situaciones. Por una parte -recoge el Decreto 31/2013, de aplazamiento temporal de rentas de viviendas de promoción directa del Gobierno regional en alquiler- diferencia entre los arrendatarios que coyunturalmente, y por circunstancias sobrevenidas, han perdido la capacidad de pago del alquiler. Por otro, la de los arrendatarios cuyo impago no guarda relación ninguna con la presente crisis económica.

La Consejería de Fomento entiende que tal dualidad de situaciones reclama un diferente tratamiento. Mientras que los arrendatarios golpeados por la crisis merecen que la Administración arrendadora les conceda facilidades para superar las dificultades, los arrendatarios en los que no concurre la circunstancia anterior deben ponerse al corriente de las deudas o abandonar las viviendas para que otras familias puedan disfrutarlas.

Por todo ello, en el Decreto se regula la posibilidad de pactar una modificación temporal de las condiciones del arrendamiento, que consistiría en el aplazamiento y, su caso, fraccionamiento de las rentas para aquellos arrendatarios que lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos. Cabe indicar que, dado que las medidas contempladas en el articulado del Decreto derivan de la gravedad de la situación económica actual, su vigencia resulta temporal: dos años.

Los arrendatarios que cumplan los requisitos podrán solicitar el aplazamiento de las rentas y de las cantidades asimiladas a la renta, correspondientes a los doce meses siguientes a su solicitud.

 Asimismo, podrán solicitar conjuntamente el fraccionamiento de tales cantidades y de las que se debieran por los mismos conceptos con anterioridad a la solicitud. La solicitud de fraccionamiento deberá expresar, en meses, el periodo en el que se pretende abonar la deuda, siendo el periodo máximo de pago de sesenta meses. Las mensualidades de pago fraccionado deberán ser de igual importe. Cada mensualidad de pago fraccionado se facturará y pagará conjuntamente con la renta y cantidades asimiladas a renta correspondientes al mismo periodo.

El presente Decreto modifica el apartado 3 del artículo 28 del Decreto 22/1996, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Macha en materia de vivienda y urbanismo, dando entrada a las entidades sin ánimo de lucro que podrán hacerse cargo de estas viviendas, aunque deberán asumir «la obligación de cuidar de su administración, conservación y mantenimiento, y atender los gastos que por cualquier otro concepto de originen». Anteriormente, la Dirección General competente en materia de vivienda, en este caso la Consejería de Fomento, solo podría ceder la disponibilidad de su uso a los ayuntamientos y organismos de carácter público.

Fuentes del departamento que dirige Marta García de la Calzada informaron a La Tribuna de que la finalidad para la que deben ser destinadas estas viviendas, en el caso de que su gestión sea traspasada a los consistorios, organismos de carácter público o entidades sin ánimo de lucro, «no puede ser otra que las que tiene la propia vivienda en la actualidad», es decir, «para satisfacer la necesidad de vivienda a los colectivos más desfavorecidos».

La Junta de Comunidades blinda de este modo que entidades privadas pueden beneficiarse del uso o disfrute de las viviendas de promoción directa del Gobierno de Castilla-La Mancha y aprovechen la crisis para hacer ‘caja’.