Los regantes del 'Hilo Gordo' alegan contra el Plan Hidrológico de cuenca

G.G.
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Exponen sus argumentos sobre la necesidad de mantener los caudales por los que tienen derechos históricos, ya que, debido a varios sondeos oficiales, se secó la Fuente de Polope

Las tres SAT elaboran los estatutos para transformarse en una Comunidad de Regantes. - Foto: G.G.

Las sociedades agrarias de transformación del conocido como ´Hilo Gordo’, en las que se agrupan  el Hilo de Polope, Recueros y Puente Escribano, ha presentado alegaciones al expediente de concesión de agua propuesto dentro del proyecto del Plan Hidrológico de la cuenca del Segura, a fin de que se mantengan las concesiones actuales, por los derechos históricos reconocidos.

En el texto se explica que parte de los socios integrados en las tres sociedades agrarias, «eran titulares de un aprovechamiento de aguas privadas, conocido como Fuente de Polope, antes de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 1985.   

Con cargo a dicho aprovechamiento, se regaban diversas fincas en el término municipal, con una superficie de unas 300 hectáreas y un caudal de 179 litros por segundo según aforo oficial de cuatro de diciembre de 1981.

El documento al que ha tenido acceso La Tribuna de Albacete, se explica que, tal y como consta en diversos expedientes en poder de la propia Confederación Hidrográfica del Segura, entre 1970 y 1972, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) realizó cuatro sondeos para la puesta en riego, entre otras, de una zona aledaña, y a resultas de esas actuaciones y de  la puesta en funcionamiento de diversos sondeos en la zona del Rincón del Moro, «se secó el aprovechamiento de aguas de la Fuente de Polope, apreciándose entre aquellas actuaciones y este hecho una relación causal directa, exclusiva y determinante».

propuesta insuficiente. Los servicios de la CHS, han formulado una propuesta de otorgamiento de concesión «a precario, en sustitución del aprovechamiento derivado de los derechos reconocidos a los propietarios, fijando un caudal de 1.972 metros cúbicos por hectárea y año, sin tener en cuenta las especiales y concretas circunstancias concurrentes en el caso presente».  

La concesión propuesta, «resulta manifiestamente insuficiente para regar la superficie de la zona regable afectada, que en más del 65% está dedicada al cultivo de hortalizas y frutales, con unas necesidades de más de 5.000 m3/ha/año».  Y sin tener en cuenta que el otorgamiento a conceder debe satisfacer las necesidades de los riegos actualmente en funcionamiento.

Indican en las alegaciones, firmadas por Justo García Urrea,  Juan José Martínez Navarro,  y Antonio Ruiz Peña, en representación de las tres SAT, que no se trata de otorgar una concesión ordinaria, en la que la Administración tiene amplias facultades discrecionales, sino que tiene por objeto «compensar los derechos históricos de los regantes de la zona, amparados por la disposición transitoria tercera de la Ley de Aguas y por la sentencia 227/1988 del Tribunal Constitucional. En el escrito de alegaciones, presentado en la Comisaría de Aguas de la Confederación, además de hacer un relato pormenorizado de las actuaciones, a fin de que se reconozcan los derechos solicitados, se menciona, «como botón de muestra, que el caudal reconocido a los concesionarios del Rincón del Moro asciende a 4.120 metros cúbicos por hectárea y que dicho caudal está afecto al riego de tierras transformadas procedentes de secano durante los años 70».

Así las cosas, negar a estos terrenos de regadío desde  tiempo inmemorial, «los caudales bastantes para asegurar la conservación de su carácter y naturaleza, constituiría una discriminación injustificada vedada por la Ley respecto de otros terrenos análogos y exigiría, además,  una justificación expresa y pormenorizada» en los términos previstos por la legislación vigente.