El 95% de los presos se encuentra en prisión por delitos menores

ANA MARTÍNEZ
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El servicio de mediación jurídica de Cáritas tramitó 185 medidas alternativas a prisión y 30 mediaciones entre víctimas e infractores

España es el país con el tiempo medio en prisión más alto de Europa, aunque curiosamente no es de las naciones con mayor número de delitos. Mientras el promedio en las cárceles españolas es de 18 meses, en la Unión Europea es de siete. Defensores de las medidas alternativas a prisión aseguran que apenas un 5% de los reclusos en España cumple condena por delitos graves. El resto, están privados de libertad por hurtos leves o drogodependencias.

El pasado 2015, la Ley Orgánica que modificó el Código Penal cambiaba el sistema de alternativas a prisión, suprimiendo las sustituciones de la pena privativa de libertad y dejando, como única alternativa –al margen de las medidas de seguridad-, la suspensión de la pena en sus diferentes modalidades. En concreto, con esta revisión del Código Penal se eliminó la sustitución de la pena de prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad y mantuvo la sustitución de la condena de cárcel para la expulsión de extranjeros.

De esta forma, «el sistema de alternativas ha quedado reducido a la figura de la suspensión de la ejecución de la pena, la suspensión ordinaria y la suspensión para personas que cometan delitos como consecuencia de una adicción a las drogas, una alternativa que ya existía», explica José Sánchez.

Como novedad, la reforma del Código Penal del año pasado introdujo una nueva suspensión dirigida a reos no habituales, alternativa que siempre se condiciona al pago de la responsabilidad civil o al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la mediación penal, a lo que se añade la imposición de una multa o trabajos en beneficio de la comunidad que, al criterio del juez o del tribunal, no podrá ser inferior a un quinto de la pena impuesta.

Para el abogado José Sánchez Sánchez, defensor e impulsor en Albacete de las medidas alternativas a prisión, en este país se debería articular mecanismos legislativos que amplíen, regulen y potencien la concesión de alternativa a la cárcel, medidas con las que evitar la privación de libertad y que también deberían trabajar en la reinserción del condenado.

Abogado del programa de mediación jurídica de Cáritas Diocesana de Albacete, José Sánchez confirma que las penas cortas por impago de multas de tráfico no paran de crecer –aunque también las hay por tentativas de hurto o robo- y por ello el Ministerio del Interior se está planteando proponer que los condenados a penas menores a un año no ingresen en los centros penitenciarios, dado que «los están masificando» y, además, «no se puede trabajar con los reclusos sus carencias de formación o empleo, porque no están en prisión más de dos o tres meses», tiempo insuficiente para obtener buenos resultados.

A lo largo de 2015, el servicio de mediación jurídica de Cáritas consiguió 185 alternativas a prisión, la mayoría de ellas por problemas de drogadicción. También supuso un volumen significativo el cambio de la cárcel por trabajos en beneficio de la comunidad.

JUSTICIA RESTAURATIVA. Otra de las reivindicaciones constantes de José Sánchez para que las prisiones sigan llenándose de presos con delitos leves es el fomento de la mediación jurídica, un sistema que consiste en facilitar la comunicación de las partes enfrentadas con el fin de alcanzar un acuerdo por ellas mismas. Si a la mediación se le añade justicia reparadora, el método constituye «un cauce para posibilitar la conciliación entre el infractor y la víctima», explica el letrado.

Cáritas Diocesana de Albacete fue pionera, allá por 1999, en implantar la mediación penal, una alternativa a los juzgados, una solución pacífica a los conflictos, que se efectúa siempre con el consentimiento de víctima e infractor.

La mediación penal abre tres posibilidades: que el infractor exprese su arrepentimiento del hecho, que repare de algún modo el daño causado y que restituya lo sustraído, porque así disminuye las consecuencias del daño. «Esta reparación –explica José Sánchez- comprende la pena y la responsabilidad civil, es decir, la pena adquiere el significado de reparación simbólica ante la víctima y la sociedad, mientras la responsabilidad civil se dirige directamente a la indemnización de los daños causados a la víctima, como efecto jurídico obligatorio derivado de la infracción».

La experiencia de todos estos años aplicando, siempre que es posible, la mediación penal, ha permitido al servicio jurídico de Cáritas constatar cómo la reincidencia en los casos en los que la mediación ha sido exitosa «ha disminuido considerablemente». Tanto es así, que ahora está en estudio implantar la mediación en la resolución de conflictos en los centros penitenciarios.