El Supremo respalda que la Audiencia de Guadalajara diera más verosimilitud al Seprona

M. BERNARDINO
-

El Tribunal ratifica la pena de dos años de prisión y el pago de 10,6 millones a la Junta. Dice que la Audiencia contó con la acreditación de los gastos e hizo un pronunciamiento «idóneo»

El Supremo respalda que la Audiencia de Guadalajara diera más verosimilitud al Seprona - Foto: Europa Press

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la pena de dos años de prisión y el pago de 10,6 millones de euros a la Junta de Castilla-La Mancha, impuesta por la Audiencia provincial de Guadalajara contra Marcelino H., como autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, en la Riba de Saelices (Guadalajara), en cuyas labores de extinción fallecieron once personas que trabajaban en uno de los retenes, en el mes de mayo del 2005.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación que interpuso el condenado y que se basó en una supuesta vulneración de sus derechos a un proceso con garantías, y, en segundo lugar, a la tutela judicial efectiva porque, según argumentaba, no se había practicado una prueba pericial que había solicitado durante el juicio.

Ahora, el máximo órgano judicial rechaza estos argumentos y subraya que la Audiencia de Guadalajara sí contó con la suficiente acreditación de los gastos que este gran incendio ocasionó a la Administración autonómica como, por ejemplo, las facturas, sin que el acusado presentase contraprueba alguna al respecto. En segundo lugar, el Supremo ratifica el criterio de la Audiencia de Guadalajara de dar más verosimilitud a los informes periciales del Seprona sobre el origen del fuego, atribuido a una ascua o brasa que se cayó al suelo desde la barbacoa, iniciando el fuego, que a los informes periciales presentados por la defensa de la acusación.

«La existencia de pericias contradictorias permiten a la Sala de instancia optar por aquellas que considere más razonables y ajustadas a lo realmente acontecido, con la oportuna motivación al respecto, como es esta ocasión el Tribunal hace en el fundamento jurídico segundo de su resolución».

En tercer lugar, también se rechaza que el tribunal provincial incumpliera la obligación legal de aplicar las penas a los hechos declarados como probados porque el pronunciamiento de la Audiencia es «idóneo para alcanzar su conclusión».

El Supremo va todavía más allá cuando asegura que el mal estado de las barbacoas, que alude en su defensa el condenado, es una circunstancia que «muy al contrario de lo pretendido, no hace sino agravar la falta de debido cuidado por su parte, al desentenderte la lumbre y omitir la vigilancia necesaria».