La Audiencia desestima un recurso contra el concejal popular Andrés Martínez

Teresa Jiménez
-

Dos mujeres que, en su día, denunciaron al responsable de personal del Ayuntamiento de Villarrobledo por «injurias», recurrieron la sentencia que ahora es irrevocable

Según ha podido saber La Tribuna de Albacete,  el Juzgado de Primera Instancia número dos de Villarrobledo ha actuado en el procedimiento de juicio de faltas contra María Isabel Pulpón y Andrés Martínez siendo parte también en esta instancia Ángeles María Herreros.

La sentencia, - en la que no cabe recurso, indica que  «la juez de Instrucción número dos de Villarrobledo, con fecha 15 de mayo de 2014,  dictó sentencia en el juicio de faltas quedando como hechos probados que Isabel Pulpón acudió al Ayuntamiento para hablar con Andrés Martínez (concejal de Personal) y en el transcurso de la conversación le dijo, ‘que su nieta y sus hijos pasarían hambre, voy a ir detrás de tu mujer y le voy a coger las bolsas del supermercado’».  

denuncia pública. El apartado de antecedentes de hecho recoge que «las declaraciones de la mujer fueron escuchadas por un trabajador municipal y seguidamente las hizo públicas en una emisora de radio añadiendo que el concejal ‘había metido fijas en el Ayuntamiento a su hermana y su cuñada’».

Notificada la sentencia que absolvía al concejal de Personal, Andrés Martínez, de la falta de injurias que se le imputaba, se formalizó un recurso de apelación por Isabel Pulpón y Ángeles María Herreros (suegra de la denunciante) que fue admitido practicándoles las diligencias oportunas para ser elevados después las actuaciones al Tribunal.

La sentencia indica que «como fundamentos de impugnación se alegó error en la apreciación de las pruebas por lo que se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia».

«Se esgrime por las recurrentes error y falta de motivación en la valoración de la prueba en lo que respecta  a la absolución de, Andrés Martínez López, al considerar que la presunción de inocencia se ha desvirtuado respecto al mismo».

Otro motivo de apelación según la sentencia «alega error en la valoración de la prueba y en el tipo penal aplicado respecto a la condena de Isabel Pulpón, ya que no se valora el contexto en el que se emitieron las frases, ni se ha probado ánimo de injuriar o amenazar, sino que se profirieron en legítima defensa ante lo que consideró una injuria por la frase previamente contra su nuera al decirle, que se metiera a puta o diera su hijo en adopción».

El documento refleja que   «concurren casos de inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, llegando a conclusiones ilógicas, arbitrarias o contrarias a las reglas de la sana crítica que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, o cuando haya desvirtuado por probanzas practicas en segunda instancia».  

En el contexto se pregunta al denunciante, (concejal de Personal en el Ayuntamiento), Andrés Martínez, «si se sintió insultado o vejado» manifestando «que sí y también por la amenaza unido al contexto en el que se emite de ofuscación, de persistencia en las visitas al denunciante, pues no era la primera vez que iba a pedir trabajo, acudiendo posteriormente a un medio de comunicación para dar su versión de lo ocurrido».

Al concejal de Personal en el Ayuntamiento la situación con este caso le produjo, -según dicta la sentencia-, «desasosiego y mal estar por lo que la denunciada pudiera hacerle a él o a su mujer».

El Tribunal Superior dice en su sentencia que «determinados vocablos o expresiones por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes o hirientes que el ánimo específico de insultar se encuentra ínsito en ellos, poniéndose al descubierto por su sola manifestación».