La Audiencia paraliza la devolución de la herencia de Purificación Urrea

E.F.
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La Sala Segunda del órgano judicial estima un recurso de apelación presentado por la Diputación, que revoca la orden de ejecución de sentencia obtenida por los herederos

La finca experimental de las Tiesas es la ‘joya de la corona’ de la Herencia Urrea. - Foto: A.P.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha dictado, en un fallo, que la Diputación no tiene por qué devolver los bienes legados por Purificación Urrea a sus herederos.

Recordar que, en 2001 se dictó una sentencia que declaraba que la Corporación provincial no era ya la heredera legítima del legado Urrea, que consta de dinero, acciones, fincas y bienes de naturaleza diversa.

En  2013, el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Albacete dictó un resolución que obligaba a ejecutar dicha sentencia, que ya había intentado recurrir, sin éxito, la Diputación Provincial ante el Supremo.

Pero una sutil distinción jurídica ha hecho que la Diputación mantenga el control de los bienes. Y es que, al parecer, la sentencia en cuestión, aunque sea firme, es de tipo «declarativo» y no de tipo «ejecutivo», por lo que no cabe pedir ejecución, ni hay por qué devolver los bienes.

dos clases distintas. De acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, una sentencia declarativa es, por ejemplo, la que declara que una persona es heredera de otra. Pero para que este fallo tenga consecuencias prácticas, para pedir, por ejemplo, una parte de una herencia, como es el caso, es preciso interponer una nueva reclamación ante los juzgados.

Por contra, una sentencia condenatoria es la que «condena» a una persona, física o jurídica, a una pena por un hecho o acción que haya vulnerado la ley. En este caso, sí que procede pedir la ejecución de sentencia, porque lo que se pide es que se aplique la pena impuesta. Por esto, la Sala Segunda remarca que «sólo las sentencias de condena son títulos ejecutivos hábiles para iniciar un proceso de ejecución». Y, tras analizar la sentencia cuya ejecución se pidió por parte de los herederos, se concluya que es de tipo «declarativo».

Y, por ello, estima el recurso de apelación presentado por la Diputación contra la ejecución de la sentencia  de 2001 -no contra la sentencia en sí- anula el despacho de ejecución y levanta las medicas cautelares que se hayan impuesto.

Como es lógico, este fallo era acogido con gran satisfacción por parte del equipo de Gobierno de la Diputación, por boca de su vicepresidente económico, Constantino Berruga.

«inejecutable». «Lo que viene a decir este fallo de la Sala Segunda de la Audiencia es que, a efectos prácticos, la ejecución de sentencia es inejecutable, es imposible de llevar a cabo, tal y como se ha desarrollado el pleito».

Por esta causa, Berruga instó de nuevo a la otra parte, a la de los parientes de Purificación Urrea, «a la vía que, a nuestro juicio, siempre ha sido la más lógica y deseable, que es la de la negociación, porque incluso el fallo de la Audiencia llega a decir que, tal y como se ha llegado a plantear este asunto, la ejecución de sentencia sería inmanejable y anárquica».

En todo caso, y sin presuponer lo que vaya a hacer la otra parte, Berruga celebró que «ha quedado claro que la postura de la Diputación ha sido la de la defender el patrimonio público, esto es, los bienes de todos, unos bienes que además han crecido con el tiempo gracias a la inversión pública».

una carrera de reisistencia. A preguntas de La Tribuna de Albacete, el abogado que representa los herederos de Purificación Urrea, Mariano López Ruiz, aclaraba que el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia añadía «dos años más» al pleito, pero también señalaba que el pleito, como tal, no se ha terminado.

«En 2001, quedó bien claro que la Diputación no era ya la heredera legítima del legado de Doña Purificación Urrea, porque había quedado acreditado que la institución no había cumplido los términos del testamento, que legaba los bienes a la Corporación siempre que se constituyese una institución benéfica; entendimos, como es lógico, que un fallo semejante llevaba implícito que la Diputación debía devolver lo que no era suyo»

Sin embargo, el fallo de la Audiencia señala que, como la sentencia de 2001 es un fallo de tipo «declarativo» ahora hay que interponer una nueva demanda, para conseguir que los herederos obtengam por fin, la devolución de unos bienes «que ya no son de la Diputación».

«En la práctica, lo que ha hecho la Diputación es ganar tiempo, obtener un aplzamiento que, en mi opinión, se traducirá en dos años más de pleito -afirmó-porque lo que si está claro es que estos bienes no son suyos, no tiene ningún título sobre ellos».

Lo que sí lamentó López Ruiz es que, después de tanto tiempo, la última voluntad de Purificación Urrea sigue sin ejecutarse. Una última voluntad que, dadas las actuales circunstancias del país, es más necesaria porque marcaba la creación de una fundación de tipo benéfico y asistencial, para colectivos sociales «que ahora mismo están muy necesitados de atención, como son los menores que padecen situaciones de pobreza o incluso de mala alimentación, y para quienes se debería haber constituido ya esta entidad».