Terrazas y veladores

Teresa Jiménez
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La ordenanza reguladora define la instalación de marzo a octubre y el plazo de solicitudes está abierto hasta el 31 de enero

Imagen de archivo de una de las zonas de establecimientos públicos hosteleros de la localidad. - Foto: Teresa Jiménez

El Ayuntamiento abre el plazo   para la instalación de terrazas y veladores en establecimientos hosteleros, de acuerdo a la ordenanza municipal aprobada en 2012 reguladora definiendo la instalación de terrazas anuales y estacionales, colocándose estas últimas de marzo a octubre.

El concejal responsable del área José Antonio Cabañero, indica que en ediciones anteriores  un 60% de los propietarios de establecimientos públicos de restauración y hostelería tramitaron la  documentación precisa para las terrazas. En cuanto a la renovación y primera autorización,  podrán ser solicitadas por un periodo anual que se corresponde con el año natural o con carácter estacional, por un periodo de seis meses, de 15 de marzo a 15 de octubre.

En el caso de terrazas anuales, que permanecen instaladas de 1 de enero a 31 de diciembre, el plazo de solicitud debe cursarse a lo largo del mes de enero, mientras que para las terrazas estacionales, el plazo de solicitud se extiende hasta el mes de marzo.

A los hosteleros cuyas  terrazas ya han sido instaladas en años anteriores, Cabañero recuerda que «el trámite es muy sencillo debiendo solicitar en el Ayuntamiento el formulario de renovación de las citadas terrazas, aportando además la copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil  que debe tener suscrita el establecimiento, el justificante de pago de dicha póliza y el justificante de pago de las tasas de ocupación de vía pública».

no cabe demora. El concejal responsable del área de Desarrollo Local indica que de los 100 establecimientos hosteleros con que cuenta la localidad de Villarrobledo «un 60% han cursado en años anteriores su solicitud de terraza», por lo que espera que este año se mantenga la misma dinámica. Advierte en este sentido a los interesados  que no deben demorarse en cursar su solicitud, con el fin de no tener que abrir expedientes sancionadores contra aquellas terrazas instaladas y no autorizadas.

En cuanto a los elementos y mobiliario, la ordenanza reguladora modifica el punto referido a las pérgolas, estableciendo que las mismas serán estructuras entramadas formadas por elementos verticales o soportes y dinteles horizontales. Tanto las paredes como el techo pueden estar cubiertos con elementos textiles que en todos los casos tendrán posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra.

En planta, se adaptarán a las dimensiones de la terraza autorizada no pudiendo salir de su delimitación ni con elementos en voladizo , la altura no superará  los tres metros y  los textiles del techo no  quedarán en ningún punto por debajo de 2'20 metros. Por encima de la altura máxima no se permite la colocación de ningún elemento, ni siquiera letreros o anuncios.