La Junta renueva las medidas para prevenir la plaga de la langosta en Albacete

E.F. / latribunadealbacete.es
-

Las áreas de mayor riesgo potencial están en Chinchilla, Ontur, Fuente Álamo y Yeste

Fotografía de un ejemplar de langosta. - Foto: C.L.

La Consejería de Agricultura ha publicado una orden «por la que se establecen normas de control para langosta mediterránea (Dociostaurus maroccanus) y otros ortópteros que, potencialmente, pueden convertirse en plagas.

La Dociostaurus maroccanus también conocida como langosta común, es una visitante habitual e indeseada de las comarcas agrícolas de los países que bordean el Mediterráneo. En España, tiene carácter endémico en zonas de Andalucía, Extremadura, Aragón y  Castilla-La Mancha.

En el caso concreto de la provincia de Albacete, hay tres zonas que se vienen sometiendo a vigilancia desde hace décadas. Se trata de los municipios que bordean el campo de maniobras de Chinchilla; una zona situada entre Ontur y Fuente Álamo (el embalse de Ortigosa) y la zona de la aldea de Claras, en Yeste.

La colonias de langosta que hay en estas zonas son «potencialmente capaces de constituir plaga y que pueden afectar gravemente a multitud de cultivos, como cereales, vid, olivar, almendros  pastos e incluso amplias zonas de monte», previene la Junta.

De hecho, prosigue, «la plaga de la langosta y otros ortópteros asociados tiene carácter endémico en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, produciendo daños cuya intensidad, extensión y naturaleza hacen necesaria la adopción de medidas fitosanitarias para reducir su población o sus efectos».

control. En estas zonas, y de acuerdo al texto del Real Decreto 1507/2003, de 28 de noviembre, por el que se establece el programa nacional de control de las plagas de langosta es obligatoria la realización de prospecciones anuales en las épocas adecuadas

para determinar la presencia de dichas plagas, los lugares de puesta o las zonas de avivamiento.

La responsabilidad del ejercicio de estos controles recae en la  Dirección General con competencias en Sanidad Vegetal, que ejecuta cada año un plan que consiste tanto en las prospecciones antes mencionadas, como en los tratamientos fitosanitarios de determinadas zonas langosteras incluyendo los tratamientos aéreos «en caso de que estos fueran necesarios», puntualiza.

No obstante, el peso de la lucha contra la langosta recae, sobre todo, en los titulares de las explotaciones situadas en las zonas antes ya mencionadas -alrededores del Cenad, embalse de Ortigosa y Las Claras- que son los que deben aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias.

Este obligación comprende tanto las medidas de tipo preventivo como las que se deban tomar en caso de que se establezca una plaga. En este sentido, sólo hay una excepción, que son los «tratamientos aéreos» que si correrán a cargo del Ejecutivo regional, «en aquellas superficies donde la langosta alcance niveles que la conviertan en un peligro potencial y no se pueda controlar a través de medios terrestres».

tratamientos. La Orden de la Consejería de Agricultura también  recomienda  emplear, para luchar contras la langosta, «métodos sostenibles biológicos, físicos y otros no químicos», que deberán priorizarse a los métodos químicos, «siempre que permitan un control satisfactorio de la plaga».

En caso de que no quede más remedio que aplicar tratamientos más agresivos, de tipo químico, sólo podrán aplicarse con la autorización previa de la Administración regional, «deberán ser tan específicos para el objetivo como sea posible, y tener los menores efectos secundarios para la salud humana, los organismos a los que no se destine y el medio ambiente».

Las entidades locales colaborarán con personal y medios en la  aplicación de estas medidas, que se deberán comunicar previamente a los afectados; , el personal técnico de la Junta  y el de las empresas contratadas para los trabajos, podrá acceder a las parcelas cuando sea necesario, junto con los medios de transporte y aplicación.

Si hubiese ganado en las parcelas, se comunicará la aplicación de los tratamientos a los propietarios del mismo, para que procedan a su retirada hasta que haya pasado el plazo de seguridad que se establezca en función del producto fitosanitario.

Por último, la Administración regional estable que tanto el personal de las empresas que se contraten para aplicar los tratamientos como los titulares de las explotaciones que quieran aplicarlos con sus propios medios « deben estar en posesión del correspondiente carné de manipulador de productos fitosanitarios».