El Albacete incumplió la legislación tributaria durante más de dos años

C. Guzmán
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La aprobación de la Ley 7/2012 contempla como inaplazables las deudas por IRPF que el club blanco acumuló después del concurso de 2011 hasta sufrir el embargo de Hacienda

La controversia que ha levantado la solicitud de liquidación del Albacete SAD por parte del Consejo de Administración, insólita en el fútbol español, llevó aparejadas las declaraciones subidas de tono del presidente José Miguel Garrido, que llegó a acusar a Soledad García, directora general de Recaudación de la Agencia Tributaria, de querer «asfixiar» al club.

La interpretación del mandatario, ahora apartado de sus funciones por el Juzgado de lo Mercantil, contrasta con los hechos acaecidos durante los últimos años producto de sucesivas gestiones que incumplieron la legislación en materia tributaria.

Hace ahora cinco años, cuando la crisis ya arreciaba, el Gobierno aprobó la Instrucción 1/2009 por la que la Administración permitía a las empresas aplazar las retenciones del mismo modo que las referidas al IVA o al impuesto de sociedades en la idea de aportar oxígeno a las sociedades.

Con el paso del tiempo y el cambio de Gobierno, la Agencia Tributaria observó una «utilización fraudulenta» de la figura del aplazamiento al solicitarla «de manera recurrente y sistemática», lo que suponía, lejos de ser una excepción, «una conducta defraudatoria» que llegó a acumular solicitudes por valor de 5.600 millones de euros, lo que fue denunciado por las organizaciones profesionales de inspectores y técnicos de Hacienda.

En vista de ello se acabó aprobando la Ley 7/2012 de 29 de octubre que modificaba la normativa en la idea de intensificar la lucha contra el fraude, cuya principal consecuencia fue declarar directamente la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento de las deudas «inaplazables» como es el caso del IRPF.

Pese a la nueva normativa legal, Hacienda no se empleó a fondo en su aplicación, lo que alumbró la Instrucción 6/2013 de 9 de diciembre que subrayó la excepcionalidad en la concesión de los aplazamientos.

Por aquel entonces, el Albacete Balompié ya acumulaba una deuda en concepto de IRPF (retención a los trabajadores que debe abonar a Hacienda) posterior al concurso, con sus correspondientes recargos (1.350.000 euros), que se ha prolongado hasta la ahora.

Desde el pasado enero, un año después de la circular que no dejaba espacio para la negociación, se entró con rapidez por la vía ejecutiva que, en el caso del Albacete Balompié, llega más de dos años después de haberse aprobado la Ley que convertía en inaplazable el citado concepto tributario y, por tanto, de abono obligatorio.

Los problemas del Albacete Balompié son sólo un botón de muestra de una deuda global de más de 500 millones de euros -la mayor parte por IRPF- de los clubes de fútbol, que tienen difícil obtener una moratoria. Si bien es cierto que existen dos supuestos de excepcionalidad (afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y producir graves quebrantos a la Hacienda Pública), también lo es que no resulta fácil a las entidades aducir el carácter transitorio de las dificultad de tesorería, y más en un club como el Albacete con importantes pérdidas en los ejercicios anteriores y unas obligaciones de IRPFincumplidas durante cerca de tres años, lo que, probablemente, le acerca más al carácter estructural.

A todo ello hay que añadir unas exigencias muy tasadas de las garantías para un eventual aplazamiento según el artículo 82 de la Ley General Tributaria de 2003, y también la presentación de un informe que justifique de manera contundente el acogimiento a los supuestos.