Decretan prisión permanente revisable por matar a un amigo

Teresa Roldán
-

La Audiencia Provincial de Albacete acaba de emitir el fallo, aunque previamente el jurado popular ya emitió su veredicto

El condenado, a la derecha, en una sesión del juicio. - Foto: EFE

La magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete decretó ayer prisión permanente revisable, conforme al veredicto del jurado, para A.S., el varón de nacionalidad marroquí al que un jurado popular condenó la semana pasada por el asesinato de un amigo, con el que vivía en  una edificación en ruinas y del que previamente abusó sexualmente.

Por el delito de agresión sexual ha sido condenado a 11 años de prisión y un día al habérsele aplicado la atenuante analógica de confesión, mientras que por el delito de asesinato se le ha impuesto la prisión permanente revisable al y como pedían la Fiscalía y la acusación particular.

En el auto emitido se impone además al acusado el pago de una indemnización de 150.000 euros a R.M.; M.M. y N.B., el hijo y los padres de la víctima, y con 50.000 euros más a O.M., hermano del fallecido a manos del condenado.

No obstante, contra la sentencia emitida ayer por la Audiencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Hechos probados. El auto emitido detalla que el condenado y la víctima vivían en la calle en la ciudad, donde trabajaban como temporeros agrícolas.

La tarde del día 26 de enero de 2022 ambos estuvieron en un bar por la zona conocida como Las Seiscientas», donde tomaron cervezas y sobre las 22 horas ambos decidieron marcharse a una torreta eléctrica abandonada del antiguo matadero, lugar en el que solía pernoctar la víctima y donde ambos estuvieron conversando y siguieron consumiendo cerveza. En un momento determinado surgió una discusión entre ellos y A.S. salió al exterior de la torreta para marcharse. En cambio, la víctima se quedó en el interior, acostado sobre un colchón, y A.S. permaneció fuera un par de horas, esperando a que su compatriota se durmiera y pensando cómo actuar, según considera probado la sentencia.

Una vez que la víctima estaba dormido, A.S. accedió de nuevo al lugar y le golpeó en la cabeza con una piedra de grandes dimensiones y lo dejó malherido con la intención de agredirle sexualmente sin su consentimiento.

La víctima, como indica la sentencia, no pudo ofrecer resistencia ni defenderse, debido a las lesiones que tenía por haberle golpeado con la piedra en la cabeza y por la previa ingesta de alcohol.

Después de la agresión sexual, mientras la víctima seguía tumbado en el colchón A.S. lo golpeó «de nuevo, varias veces, con una piedra de grandes dimensiones, en la cabeza» y lo hizo «queriendo causar su muerte o asumiendo la posibilidad de que ésta pudiera producirse», señala el auto.