Chinchilla y sus aldeas

M.L.C.
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Historia de la emancipación de los lugares de Fuente Álamo, Higueruela, Bonete, Hoya Gonzalo, Pétrola y Corral Rubio de la ciudad de Chinchilla (1813-1842)

Vista de Chinchilla. - Foto: R.S.

Durante la primera mitad del siglo XIX los lugares de Fuente Álamo, Higueruela, Bonete, Hoya Gonzalo, Pétrola y Corral Rubio, mantuvieron una dura pugna con la ciudad de Chinchilla, de la que eran aldeas, con el propósito de segregarse y constituirse como Ayuntamientos de pleno derecho. Los vaivenes políticos de la época dificultaron notablemente la consecución del objetivo posponiéndolo durante casi treinta años.

Los vecinos de Bonete, acogiéndose a lo establecido en el artículo 310 de la Constitución de 1812, que establecía la conveniencia de poner ayuntamiento en aquellos pueblos que no lo tuviesen, solicitan la emancipación de la ciudad de Chinchilla al Gobierno de la Regencia, siendo aprobada la separación el 16 de noviembre de 1813. Higueruela y Fuente Álamo también se convertirían en villas ese mismo año. 

La derogación y abolición en 1814 de la Constitución dictada por las Cortes Extraordinarias, deja sin efecto las órdenes y decretos expedidos durante su vigencia. En consecuencia con las nuevas disposiciones, el Ayuntamiento de Chinchilla acuerda, el 22 de mayo de 1814, que “se recojan y reúnan todas las órdenes y decretos expedidos por las Cortes extraordinarias y ordinarias, y se depositen en el Archivo de este Ayuntamiento”, al tiempo que solicita a la villa de Alpera la restitución de las dehesas «usurpadas» y comunica a las villas de Higueruela, Fuente Álamo y Bonete «que tengan por nulas y de ningún valor ni efecto dichas sus separaciones y se entiendan agregadas a esta jurisdicción en los mismos términos que lo estaban antes».

Por aquel entonces, Fernando VII en su tránsito hacia Madrid, decide honrar a Chinchilla con su real presencia, dejando el Camino Real y dirigiéndose a la villa de Albacete por esta ciudad. En agradecimiento por la acogida y trato dispensado por los vecinos, le otorga el título de Fidelísima Ciudad de Chinchilla. 

Redundando en las nuevas disposiciones derogatorias, el Comandante General de la Provincial, previene al Ayuntamiento de Chinchilla de que Higueruela, Fuente Álamo y Bonete deben permanecer en la misma situación jurídica en la que se hallaban con anterioridad, a lo que el Ayuntamiento responde que ya había sido enviado un exhorto a esas poblaciones para que «se considerasen reunidas a esta Ciudad como lo estaban antes de la publicación de la Constitución», comunicándoles además que esta situación se mantendría hasta que el rey Fernando VII resolviese sobre este asunto.

El 7 de julio de 1814, se presenta ante el Ayuntamiento de Chinchilla el corregidor de la Ciudad, don José Muñoz de la Hinojosa, con un pliego cerrado en cuya cubierta aparece escrito: «Del Rey Al Señor Corregidor y Ayuntamiento de la Ciudad de Chinchilla».  La resolución real ordena la observancia del régimen preconstitucional, es decir: «que sigan los Ayuntamientos, que continúen los juezes de primera instancia, con el nombre de corregidores, y alcaldes maiores; restableze por ahora las Audiencias y Chancillerías; extingue las Diputaciones Provinciales y Juntas de Censura con lo demás que se expresa». Enterados los miembros del Ayuntamiento, se cesa a los alcaldes y la presidencia del Ayuntamiento de Chinchilla pasa al corregidor, José Muñoz de la Hinojosa. En esta misma sesión se acuerda enviar dicha Real Cedula a las poblaciones de Higueruela, Fuente Álamo y Bonete «para que estas se entiendan sujetas a la Jurisdiccion que exerze su Señoria, como lo estaban en el año de ochocientos ocho, y sin mas autoridad que la de un alcalde pedáneo, que es la que tenían en dicho año, que deberá ser nombrado por este Ayuntamiento». El 19 de agosto, el corregidor informa al Ayuntamiento de que los lugares de Higueruela, Fuente Álamo y Bonete «han prestado su cumplimiento a lo que manda Su Magestad y por ello han quedado reunidos como lo estaban antes a esta ciudad».

La situación se revierte durante el Trienio Liberal y el 30 de julio de 1820, se constituyen de nuevo los ayuntamientos de Higueruela, Fuente Álamo y Bonete. La Diputación Provincial de Murcia, instalada el 31 de mayo de este mismo año, da las órdenes oportunas para proceder a la segregación de estos municipios, nombrando un comisionado que designe al secretario y al alguacil que hayan de actuar las diligencias necesarias. Con fecha de 22 de noviembre, el secretario recibe una orden para que cite al Ayuntamiento de Chinchilla, a fin de proceder a la división de los términos, indicándose expresamente en dicha orden «que si en el día que señala no concurre el Comisionado que debe nombrar el mismo en su representación con los de los demás Ayuntamientos, para el marqueo de términos, proceda en reveldia ha practicar las diligencias del expediente con los demás comisionados que asistan en representación de los demás Pueblos comarcanos». Los gastos que se ocasionasen deberían ser satisfechos entre todos los pueblos en proporción a su vecindario.

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