El crimen de Caudete, de asesinato a homicidio

M.O
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La sala de lo Civil y Penal reduce la condena al procesado por la muerte a cuchilladas de una mujer en el bar del Hogar del Jubilado

El crimen de Caudete, de asesinato a homicidio - Foto: Arturo Pérez

Hay cambio de calificación en el crimen de Caudete ocurrido la mañana del 18 de mayo de 2017, la muerte por arma blanca de una mujer de 55 años de edad que trabajaba en el bar del club de jubilados del municipio. La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia castellano-manchego ha rebajado de asesinato a homicidio el delito por el que se condenó al criminal, R.A.L.V., que de ese modo también ve rebajada la pena de cárcel a cumplir. La sala de lo Civil y Penal resuelve así el recurso de apelación presentado por la defensa del procesado y estima en parte sus argumentos. La nueva sentencia le impone 15 años de cárcel, la máxima condena posible por homicidio, dos años y medio menos de la condena que le había sido impuesta por el delito de asesinato . No cambian los cuatro años de cárcel que se le impusieron por el delito de atentado, ni la multa por el delito de lesiones, ni la obligatoriedad de indemnizar a la familia de la fallecida en un total de 150.000 euros. Tampoco cambia la orden de expulsión de España por 10 años, dado que es originario de República Dominicana.

La razón de que el TSJ considere el crimen un homicidio y no un asesinato está en la fundamentación de la alevosía. Para el tribunal que ha estudiado el recurso los hechos probados que se recogen en el fallo judicial sirven, pero no prueban la alevosía. 

LOS HECHOS. Decía la sentencia, dictada después de que un jurado popular encontrara culpable a R.A.L.V., que en la mañana del 18 de mayo de 2017 el acusado salió de su casa con la idea de buscar a una amiga de su novia, asegurando que "iba a matarla", porque la amiga de su novia le había reprendido que la maltratara. El cuchillo con el que se fue tenía casi 30 centímetros de longitud, y una hoja de dos centímetros de ancho.

El homicida no encontró a quien quería matar, "tras varias horas buscándola para vengarse de sus advertencias y de inmiscuirse en su relación". Al no encontrarla, fue al Hogar del Jubilado, donde sí encontró a la víctima,  "con la que también había discutido" por los malos tratos que profesaba a su novia. Una vez en el local, sacó el cuchillo de su funda y esgrimiéndolo se dirigió a la mujer "con el propósito de matarla". Tras una persecución por el local, cuando la mujer cayó al suelo, "le clavó el puñal con fuerza en el pecho izquierdo, atravesando el miocardio de su corazón, causando su muerte".

EL FACTOR SORPRESA. La alevosía que estaba en discusión para considerar los hechos asesinato u homicidio tiene que ver con que el acusado utilizara el "factor sorpresa" para acabar con la vida de la mujer. El recurso que hizo la defensa de R.A.L.V. decía que "no puede considerarse sorpresiva la irrupción del acusado en el bar, porque ese era precisamente uno de los lugares en los que se sospechaba que podía aparecer, y la víctima lo sabía de antemano; no mermó la posibilidad de reacción de la víctima, porque existió una persecución que duró varios minutos durante los cuales intentó escapar, y algunas personas, al menos cinco o seis, intentaron impedir la acción del agresor arrojándole sillas o interponiéndolas en su camino". Añade el recurso que no hubo factor sorpresa porque "todo ocurrió a plena luz del día, enfrente de la puerta del bar había en el momento de los hechos hasta cuatro agentes de la Guardia Civil, encargados de custodiar esa zona por si aparecía el agresor", y el local "estaba lleno de gente a la que la víctima pudo pedir auxilio".

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