Unos 200 ayuntamientos de CLM cuentan con Policía Local

J.A.J./Toledo
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Casi la mitad de estos cuerpos locales, 96, se ubican en Toledo, donde casi uno de cada dos consistorios tienen policías locales. En Guadalajara sólo lo tienen nueve ayuntamientos

Unos 200 ayuntamientos de CLM cuentan con Policía Local - Foto: ï»David Pérez

Unos 200 ayuntamientos de la región, del total de 919 que componen Castilla-La Mancha, cuentan con cuerpos de Policía Local. Así se recoge en la última actualización del listado de cuerpos de Policía Local, efectuado por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta.

En cuanto al despliegue territorial de estas fuerzas de seguridad municipal, llama la atención que casi una de cada dos, un total de 96, se ubiquen en la provincia de Toledo. Si bien ésta es la provincia más poblada de la región, el porcentaje de cuerpos con los que cuenta sobre el total regional es superior a su porcentaje total de población sobre el conjunto castellano-manchego, un 33,9 por ciento. Eso sí, estos cuerpos locales se distribuyen fundamentalmente, como es lógico, en ayuntamientos de las comarcas más pobladas del Este de esta provincia, como La Sagra, La Mancha, Los Montes, Torrijos y Toledo capital y su entorno.

Tras Toledo, las provincias como más cuerpos de Policía Local constituidos son Ciudad Real, con 50 (un respetable 1 de cada 4 en la región), y Albacete, con 30. Cierran esta clasificación las provincias con menor población como son Cuenca, con 15 cuerpos de este tipo, y Guadalajara, solamente con nueve. En estas provincias, el despliegue de policías locales coincide, en líneas generales, con los municipios más poblados.

Más de 2.000 policías locales. Actualmente, Castilla-La Mancha cuenta con unos 2.153 policías locales, según datos de la Junta de diciembre de 2018. De ellos, un ocho por ciento, unos 168, son mujeres.

La Ley 8/2002 de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha establece que los municipios de la región podrán crear cuerpos de policía siempre que observen lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la normativa básica de Régimen Local, y la propia normativa y demás disposiciones relacionadas.

Los requisitos para la creación de un cuerpo de Policía Local en Castilla-La Mancha, vienen reseñados en el artículo 5 del Reglamento que desarrolla la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Con independencia de la población de cada municipio, se requiere un informe municipal justificativo de la necesidad de la creación del Cuerpo de Policía Local y de los costes que supondrá el mismo, un programa de implantación del servicio, un informe preceptivo de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha (a cuyo efecto, el Ayuntamiento correspondiente remitirá previamente a dicha Comisión los antecedentes, estudios y documentos necesarios), y un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que será notificado a la Dirección General de Protección Ciudadana en el plazo de 15 días.

También existe la posibilidad legal de desarrollar un cuerpo de Policía Local entre dos consistorios vecinos, recogida en una ley estatal. Esto ha sido desarrollado recientemente por dos Ayuntamientos toledanos, los de Cedillo del Condado y El Viso de San Juan.

Aquellos ayuntamientos que vean como oneroso disponer de una Policía Local propial, cuentan con una alternativa más económica para sus arcas. Se trata de los vigilantes municipales, también reconocidos por la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Tienen entre sus funciones custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales; ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación, velar por el cumplimiento de ordenanzas, bandos y demás disposiciones y actos municipales dentro de su ámbito de competencia; y participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. El principal rasgo que les diferencia de los policías locales es que no pueden portar armas de fuego.

Aparte, están los agentes de movilidad, dedicados expresamente a la organización del tráfico urbano. Estos agentes están presentes en cuatro grandes ayuntamientos castellano-manchegos, los de Cuenca, Guadalajara, Toledo, y Talavera de la Reina. También carecen de la facultad de portar armas de fuego.

Recientemente, se ha modificado la Ley de Coordinación de Policías Locales, a través de los últimos presupuestos regionales, para reservar un 50 por ciento de las plazas futuras de policías locales a agentes de movilidad en los ayuntamientos donde convivan ambos cuerpos. Para pasar de un cuerpo a otro, los agentes de movilidad deberán aprobar una prueba de promoción interna.