El TSJC se enroca en su veto al castellano en las aulas

Agencias
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La Justicia catalana desestima un recurso de la Asociación por una Escuela Bilingüe en el que pedía tomar medidas cautelares para garantizar al menos una asignatura en español este nuevo curso

Los centros de Cataluña iniciarán el año lectivo la próxima semana, previsiblemente, sin la obligatoriedad del 25%. - Foto: Reuters

A punto de iniciarse el nuevo curso académico, parece que no habrá cambios sustanciales en los colegios catalanes, donde las clases arrancarán la próxima semana sin la obligación de aplicar el 25 por ciento del castellano. Así lo decidió finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), después de su rechazo a decretar medidas cautelares para impartir, como mínimo, una asignatura en español en todos los centros de la comunidad, una petición que había demandado la Asociación Por una Escuela Bilingüe (AEB) en un recurso contra las instrucciones de la Generalitat para excluir el castellano como lengua cooficial en el año 2022-2023.

En su auto, el TSJC recordó que la Sala Quinta ya denegó el 28 de julio desestimar dicha solicitud y citó que, en el plazo de 10 días, el Govern se pronunciase sobre la demanda de la asociación. 

Ahora, la Sala de Vacaciones del TSJC tomó la palabra y remarcó ayer que para aplicar medidas cautelares el interesado (en este caso la AEB) «tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica».

En el caso concreto, el tribunal catalán recordó que la AEB pidió al Departamento de Educación adoptar «las medidas necesarias» para que este año lectivo incluya en los proyectos lingüísticos de los centros «al castellano como lengua vehicular de enseñanza».

 «Al menos una asignatura, materia, área o actividad de carácter troncal o análogo (o la equivalente en el nuevo currículo) se deberá desarrollar en castellano y en las pruebas de evaluación también se deberá ofrecer a los alumnos la posibilidad de realizar los ejercicios en castellano con el correspondiente material en esta lengua», según la resolución presentada por la AEB, para la que el nuevo decreto ley del Govern que rechaza los porcentajes «no es obstáculo para que las dos lenguas oficiales sean vehiculares». 

Ante ello, el TSJC consideró «inadmisible la falta de concreción de los perjuicios que se derivarían en el supuesto de que no se aplicara la medida cautelar» y que esta «no constituye una finalidad por sí misma, sino que su adopción siempre debe acordarse teniendo presente el objeto de la pretensión principal».

Después de conocerse la decisión, la AEB consideró «sorprendente que el fiscal se alinease con el Govern», y señaló que presentará un recurso ante dicha orden.