Editorial

La seguridad vial también requiere de mucho más consenso

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La seguridad vial se ha convertido en los últimos años en un objetivo prioritario para las administraciones públicas. Es reciente la aplicación en las ciudades de la norma que obliga a circular a un máximo de 30 kilómetros por hora en la mayoría de calles, con sanciones económicas de alta cuantía que claramente deberían servir para abandonar prácticas de riesgo para la vida, pero también para el bolsillo. Pero no es la última novedad en cuanto a las reglas de circulación. Ayer mismo se terminaron de debatir y se votaron en el Congreso de los Diputados nuevos preceptos que los conductores deberán tener en cuenta de inmediato.

La principal novedad radica, precisamente, en que finalmente no hubo cambio respecto a uno de los planteamientos más polémicos de la reforma de la ley de tráfico: la prohibición de superar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima de las vías cuando se produce un adelantamiento. Había sido muy cuestionada porque desde algunos sectores no se consideraba un escenario de riesgo alto. Se trata de un exceso de velocidad momentáneo que en la mayoría de los casos facilita la fluidez y la seguridad de la circulación. Sin embargo, que esta norma no formase parte ayer del nuevo texto no es fruto más que del error de un diputado en la votación, por lo que parece seguro que será subsanado en su trámite en el Senado.

El endurecimiento del reglamento de circulación ha sido una constante en España. Primero se puso el acento en el consumo de alcohol. Después llegó el carné por puntos, con un importante efecto de reducción de accidentes y muertos en la carretera. Y una vez resuelto el que había sido el principal motivo de mortalidad al volante, como el alcohol y la velocidad, se puso coto a nuevas prácticas, como las distracciones derivadas del uso de los teléfonos móviles. 

Lo que sorprende, sin embargo, es que en un asunto como este también se produzcan discrepancias entre los políticos que tienen que dar el visto bueno a las normas. Castigar las conductas que suponen un riesgo para vidas ajenas y la propia no puede ser nunca un motivo de gran confrontación. Los seis puntos con los que, por ejemplo, se va a castigar en breve tener el móvil en la mano mientras se conduce, o los cuatro con los que se penaliza no llevar el cinturón de seguridad abrochado puede ser considerado por alguien como un exceso, pero la realidad indica que imponer sanciones leves no favorece sino a incumplir los límites impuestos, en este caso en pos de la seguridad individual y colectiva. El argumento de que se endurecen las medidas con afán recaudatorio es la excusa más barata para el infractor.