Habrá cláusulas contra el desperdicio alimentario

Luis J. Gómez / Toledo
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Afectará a los comedores de colegios, centros sanitarios o residencias, a las cafeterías de centros de trabajo y los catering. Se podrá pedir el uso de producto de temporada y ecológico

Habrá cláusulas contra el desperdicio alimentario - Foto: David Pérez

A nadie le gusta tener que tirar comida a la basura. Por eso hay que hacer un esfuerzo en hacer cocina de reaprovechamiento, calcular bien las cantidades, vigilar que los alimentos no se pongan malos o que no se pase la fecha de caducidad. En España se calcula que al año se desperdician 7,7 toneladas de comida. Es el sexto país de la Unión Europea en el que más alimento se tira, solo por detrás de otros de tamaño mayor o similar como Francia, Italia, Alemania, Polonia y también de Países Bajos. Ycasi la mitad de ese desperdicio se producen en los hogares, con un 42% del total. No se queda atrás el 39% que se pierde en los procesos de fabricación. A los servicios de restauración y catering se puede culpar del 14% y a la distribución del 5%.

El asunto ha llegado a tal punto que las instituciones han tenido que poner manos en a la obra. En 2019 la Junta publicó un decreto de medidas para evitar el desperdicio alimentario y se facilita la redistribución de alimentos en Castilla-La Mancha. Ahora quiere darle una vuelta grande a ese decreto y ha sacado a información pública su reforma.

Entre las novedades, el Gobierno regional se pone nuevas obligaciones. Por ejemplo, ahora tendrá que incluir cláusulas para frenar el despilfarro de comida en todos los contratos o convenios que haga relacionados con la gestión de alimentos. En un anexo se especifica que eso es algo que tendrá que hacer la Consejería de Educación en los contratos de comedores escolares, la de Sanidad y el Sescam para los centros sanitarios o la de Bienestar Social para residencias y otros centros asistenciales.

Pero no queda aquí la cosa, también se extiende esta obligación a todas las consejerías para los servicios de cafetería de los centros de trabajo, o los catering, o los contratos que hagan con servicios de distribución y supermercados o con establecimientos de comida preparada.

¿Y qué cláusulas se pueden poner para evitar el desperdicio alimentario? El anexo del decreto da varias ideas. Por ejemplo, se puede exigir que se forme al personal que se contrata en la reducción del desperdicio de alimento, gestión de residuos o reducción de consumo de energía y agua. También se puede pedir la elaboración de protocolos o instrucciones de trabajo para rebajar y canalizar el excedente alimentario. Asimismo puede puntuar la minimización del consumo y de la generación de residuos o bien su reutilización y reciclabilidad. Otras cuestiones que se pueden incluir es la utilización de productos ecológicos, frescos o de temporada y la obtención de sellos ecológicos y su cumplimiento.   

El decreto avisa de que estas condiciones especiales se deben incluir «de manera precisa, clara e inequívoca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general». Es decir, que lo que se busca es conseguir que estas buenas prácticas no queden en papel mojado, sino que tengan un carácter de «obligación contractual». Igualmente se debe indicar que estas condiciones han de exigirse también en el caso de subcontratas.