"No es una reforma punitivista, las penas no se endurecen"

Josechu Guillamón
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«El consentimiento expreso en una relación sexual no afecta a la presunción de inocencia»

Cira García. - Foto: Arturo Pérez

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial estudiará hoy, 25 de febrero, la propuesta de informe del anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que en términos generales ha sido bien acogida por la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), a la que pertenece Cira García, quien además se encuentra al frente del Juzgado de Violencia contra la Mujer de Albacete.

¿Qué le parece a la Asociación de Mujeres Juezas de España el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual?

Es una ley de carácter transversal, es una ley multidisciplinar, es una ley que intenta abordar, desde una perspectiva integral, el tema de la violencia sexual en mujeres, niños y niñas, con lo cual no es solamente una reforma de los tipos del Código Penal, elimina la diferencia entre agresión y abuso sexual, con lo que ya se inscribe como agresión sexual toda conducta que se practique sin el consentimiento de la víctima, evitando que se produzca el debate en casos tan mediáticos como el de La Manada, donde se debatió si era agresión o abuso sexual. Es una Ley mucho más transversal, trata el tema desde el punto de vista de la educación, de prevención, de sensibilización y de reparación a las víctimas de este tipo de delitos.

¿Qué va a suponer que se elimine esa diferencia entre abuso asexual y agresión sexual?, ¿va a influir en las penas?

Hay que decir que no es una reforma punitiva, porque las penas no se endurecen y esto hay que ponerlo de manifiesto, no se está pidiendo más punición en los delitos. La cuestión es poner el foco en el consentimiento libre de la mujer. Lo más importante es introducir la perspectiva de género y sobre todo el Convenio de Estambul, que efectivamente daba a entender que la legislación actual del Código Penal no cumple con el estándar internacional del citado convenio, que habla de ese consentimiento expresado por la víctima, de manera clara y como libre manifestación de su voluntad. 

Quizá ese consentimiento expreso es el punto más espinoso de la ley...

Sí, el punto más controvertido es la propuesta que se hace de que debe existir un consentimiento expreso. Tiene que acreditarse que ha existido un consentimiento libre, expresamente manifestado e inequívoco por parte de la víctima de acceder a esa relación sexual, si no se nos acredita que esa relación sexual ha sido libremente consentida pues se entiende que ha habido una agresión sexual. Desgraciadamente, en los interrogatorios, el consentimiento ha sido interpretado de forma muy distinta por parte de los jueces y por parte de las juezas y siempre indagando en cuál era el comportamiento de la víctima, si ingirió alcohol antes, si se resistió, cómo iba vestida, qué comportamiento tuvo como consecuencia de la agresión… Pues precisamente ese cambio de paradigma, supone centrar el punto culmen en el propio consentimiento. No se le va a preguntar a una víctima si usted se resistió o si arañó al agresor o puso resistencia, la pregunta va a ser si usted consintió libremente esas relaciones.

Hay voces críticas con la legislación actual, que hablan de indefensión del hombre, ¿con esta ley puede verse afectado algún derecho del varón?

Eso es absolutamente incierto, porque aquí no se está vulnerando el derecho a la presunción de inocencia, si no queda suficientemente claro que no ha habido un consentimiento expreso y no existen elementos de prueba, el in dubio pro reo, supone dictar una sentencia absolutoria y la acusación va a tener que seguir probando si hubo consentimiento y si fueron unas relaciones voluntarias. El consentimiento expreso en una relación sexual no afecta a la presunción de inocencia. El derecho a la libertad sexual y el derecho a la presunción de inocencia, son dos derechos fundamentales, que están en la misma posición, pero en cualquier caso, no se está produciendo ninguna inversión de la carga de la prueba, esas interpretaciones arbitrarias que dicen que si no queda acreditado el consentimiento a una persona se la va a condenar, porque se entiende que la relación sexual no es consentida, no es así, la víctima o en este caso la acusación, va a tener que seguir probando que ese consentimiento no fue libre y voluntario. 

Por lo que veo, desde su asociación, consideran que se trata de un cambio muy positivo.

Hombre, es un cambio positivo, porque supone centrarse en que la mujer no tenga que estar siempre predispuesta al acto sexual y si se opone tenga que manifestar su oposición, es todo lo contrario, cualquier acto sexual tiene que estar plenamente consentido por la mujer y ese es el cambio que hace la Ley. Es un cambio, que no se está haciendo por una mayor punición, bajo ningún concepto y luego el término abuso sexual se limita, precisamente porque el término abusar, es usar indebidamente algo, con lo que se está poniendo de manifiesto que abusar es usar de más, supone, implícitamente, que tienes un derecho de uso sobre esa persona y evidentemente es una reivindicación muy potente, que ya se adopta por muchos países de nuestro entorno.

Desde la AMJE aplauden que se persiga el proxenetismo.

Sí, efectivamente, no persigue la prostitución, pero si castiga el proxenetismo coactivo, ese proxenetismo que deriva de una situación de explotación sexual y también lo que se llama la tercería locativa, esos locales que, de forma continuada, se dedican a tener personas explotadas sexualmente. No se afronta el tema de la regulación de la prostitución ‘libremente’ ejercida.