El juez imputa a Iberdrola Renovables por encargos a Villarejo

Europa Press
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El magistrado del caso 'Tándem' señala que el proyecto 'Wind' se hizo en nombre y beneficio de la empresa subsidiaria y considera una "omisión relevante" no cotejar que el comisario estaba en activo en 2012

El juez imputa a Iberdrola Renovables por encargos a Villarejo - Foto: Cézaro De Luca

El juez del caso Tándem, Manuel García-Castellón, ha acordado imputar a la persona jurídica de Iberdrola Renovables por un presunto delito de cohecho por los encargos que habría realizado al comisario jubilado José Manuel Villarejo cuando estaba en activo en el llamado proyecto Wind.

El titular del Juzgado de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional señala que Iberdrola Renovables habría contratado a Villarejo a finales de 2011 a través del entonces director de Seguridad de Iberdrola, Antonio Asenjo, para investigar a la empresa suiza Eólica Dobrogea, a su accionista mayoritario Chrisopher Kaap y a su apoderado Corneliu Dica.

Iberdrola Renovables se había aliado con la compañía eólica para desarrollar una serie de proyectos en Rumanía, pero con el tiempo surgieron conflictos que se acabaron resolviendo de forma favorable a la eléctrica española en un procedimiento arbitral.

Estos hechos serían imputables a empleados y directivos de Iberdrola Renovables, dice el juez, recordando que en el momento en el que se habría contratado y ejecutado Wind el presidente del Grupo Iberdrola, y en concreto de Iberdrola Renovables, era Ignacio Sánchez Galán, mientras que el director general de Negocios era José Luis San Pedro, ambos investigados.

Sin embargo, García-Castellón entiende que también habría responsabilidad penal para la entidad al considerar indiciariamente acreditado que el supuesto encargo a Villarejo no se realizó a título individual por parte de los directivos y empleados de la compañía, "sino que se hizo en nombre o por cuenta de la mercantil Iberdrola Renovables Energía SA y en beneficio de la propia compañía".

El instructor destaca en este sentido que la factura emitida el 14 de febrero de 2012 por Cenyt --buque insignia del grupo empresarial de Villarejo-- por importe de 29.500 euros en concepto de servicio des de apoyo y logística de seguridad a personal en Rumanía fue pagada por Iberdrola Renovables, "evidenciando con ello que la actuación de los investigados, como personas físicas, se llevó a cabo en todo momento en nombre y por cuenta de la propia compañía".

En consecuencia, el magistrado insta a Iberdrola Renovables a designar representante, abogado y procurador, indicando que, una vez celebrada la comparecencia prevista en la ley, tomará declaración al representante de la entidad, asistido de abogado.

Fuentes de Iberdrola Renovables consultadas por Europa Press han querido resaltar que el juez limita su imputación como persona jurídica al pago en febrero de 2012 de una única factura de la que -dicen- descarta cualquier ilegalidad, por lo que no existirían delitos de falsedad documental ni de revelación de secretos.

Las mismas fuentes han enfatizado que Iberdrola Renovables es una filial de Iberdrola y ambas compañías cuentan con un consejo de administración propio que incluye consejeros independientes, precisando que Sánchez Galán nunca ha sido ni presidente ni consejero de ninguno de esos consejos, en contra de lo que reza el auto.

 

"Omisisiones relevantes" en los controles internos

Tras la imputación, que cuenta con el respaldo del Ministerio Fiscal, el propio juez avanza que "en esta fase sumarial se deberá investigar, no solo que existía un sistema de prevención capaz de impedir la comisión del delito, sino que deberán esclarecerse, en su caso, qué medidas podrían haber evitado precisamente la comisión del delito investigado, si se implantaron o no, y por qué motivo".

García-Castellón expresa "dudas" sobre la diligencia empleada en la contratación de Villarejo apuntando a "omisiones relevantes en la diligencia exigible a Iberdrola Renovables" que podrían haber favorecido la comisión del delito investigado.

En concreto, reprocha que, aunque la empresa sostiene que acudió a Villarejo convencida de que era un funcionario en excedencia, su jefe de Seguridad --ex agente en ese momento-- debía conocer que el escalafón de miembros de la Policía Nacional se publica anualmente, subrayando que su consulta "resulta fácilmente accesible por cualquier funcionario", por lo que una mera comprobación le habría permitido saber que el comisario aún estaba en activo. Figuró en dicho escalafón hasta 2016, precisa el juez.

"La falta de diligencia debida en la verificación de este extremo --el carácter de funcionario en activo del señor Villarejo-- supone una omisión relevante en el deber de diligencia debida de la mercantil Iberdrola Renovables Energía SA con incidencia en el resultado delictivo investigado y exige, cuanto menos, que la mercantil responsable explique en sede judicial por qué pudo producirse esta situación", afirma.

 

Archivo para Del Olmo

Además, siguiendo igualmente el criterio del Ministerio Público, García-Castellón acuerda en el mismo auto el sobreseimiento libre para el que fuera director de Control de Funciones Corporativas, José Antonio del Olmo, que comunicó irregularidades a raíz de otro supuesto encargo de Iberdrola a Villarejo: Arrow.

Iberdrola se querelló contra Del Olmo por un presunto delito de falsedad en documento privado, alegando que el informe elaborado por el ex directivo sobre contabilización de facturas anómalas por la Dirección de Seguridad Corporativa de 1 de diciembre de 2004 era un dossier manipulado que se había creado para perjudicar a la compañía.

La querella se presentó en un juzgado de instrucción de Bilbao en 2020 pero acabó incorporándose a esta pieza separada de Tándem, donde la eléctrica solicitó personarse como acusación particular, abriendo la puerta a un posible conflicto de intereses, según observó el magistrado en un auto del pasado 25 de junio.

En la resolución de este viernes, García-Castellón ni siquiera entra a estudiar el fondo del asunto al concluir que el presunto delito estaría prescrito. Conforme a su explicación, se trata de un ilícito de consumación instantánea que solo es perseguible durante cinco años, de modo que, siendo los hechos de 2004, la eventual responsabilidad criminal habría caducado.

Al mismo tiempo, el instructor ordena "necesariamente" la expulsión de Iberdrola en su condición de acusación particular, que mantenida hasta ahora, "en la medida en que no sería perjudicada por los hechos objeto de investigación en la presente pieza".

Sobre este archivo para Del Olmo, las fuentes mencionadas han hecho hincapié en que el juez da carpetazo al asunto por superarse el plazo de prescripción legal, al tiempo que aclaran que Iberdrola no puede ser excluida del procedimiento porque nunca se aceptó su personación en el mismo.