El refugio de animales de Tobarra «cumple con la ley»

G.G.
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Albacete desestima la demanda de la Cooperativa San Roque contra la concesión de la licencia de obras por el Ayuntamiento

El refugio de animales de Tobarra «cumple con la ley»

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Albacete ha desestimado la demanda planteada por la Cooperativa San Roque contra el Ayuntamiento por conceder licencia a la Asociación Protectora de Animales Santa Clara para la construcción del actual refugio de animales, estimando que no se incurrió en infracción alguna. El juzgado desestima por tanto el recurso de reposición interpuesto por la cooperativa en febrero de 2018 confirmando la resolución del Ayuntamiento «por estimarla conforme y ajustada a derecho» e impone el pago de las costas procesales a los demandantes, que estimaban que las licencias de obras concedidas incurrían en nulidad por considerar que el refugio de animales no podía construirse en suelo urbano sino únicamente en suelo rústico y que debía cumplir el requisito de inscripción en el registro de núcleos zoológicos y en el de explotaciones ganaderas. Los demandantes consideraban también que la autorización para construir el refugio, «infringía la Ley de Sanidad Animal, al no cumplirse con las distancias mínimas, toda vez que se encuentra a 93 metros de distancia de las instalaciones de la Cooperativa». Y añadían que también se infringían «las directrices establecidas en la memoria del Plan de Ordenación Municipal (POM) relativa a la ubicación de actividades molestas indicando que el único lugar en el que puede ser instalado el centro de recogida de animales es el Polígono industrial de Tobarra o en suelo rústico de reserva». Desde el Ayuntamiento se opusieron a la demanda indicando, entre otras cosas, que la cooperativa San Roque «no hizo alegación alguna en el plazo de 20 días desde la publicación del anuncio de la solicitud de licencia, que la cesión de terrenos municipales a la codemandada se efectuó mediante acuerdo del Plenario de fecha 30 de junio de 2014 y que dicho acuerdo igualmente fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se presentara alegación alguna al respecto». En cuanto a las licencias concedidas, indicó que con ello se daba cumplimiento y respetaba lo dispuesto en la Ley de Protección de Animales Domésticos y «que la actividad autorizada no se encuentra prohibida por la normativa urbanística de aplicación ni que exista norma alguna que prohíba que un centro de protección de animales se ubique en suelo urbano». En cuanto a la referencia al POM, el Ayuntamiento estimaba que se hacía «de forma parcial, sesgada e interesada, por cuanto la lectura del referido precepto determina la posibilidad de autorizar dicha actividad por la administración local o autonómica». Por su parte la asociación protectora indicaba que las instalaciones reúnen todos los requisitos y que, «en ningún caso puede considerarse la actividad de recogida de animales como explotación ganadera», tal y como indicaban los demandantes.