El TS confirma la absolución de un condenado por homicidio

Josechu Guillamón
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La abogada del procesado, Francisca Martínez Carretero, se mostró satisfecha con la sentencia, ya que afirma que «ante una duda razonable, no se puede condenar al acusado»

La abogada Francisca Martínez Carretero y su cliente, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial. - Foto: José Miguel Esparcia

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-LM) de absolver a un hombre que fue condenado por acabar con la vida de otro, en la  madrugada del día 21 de diciembre de 2014.

Cabe destacar que inicialmente la acusación particular pidió para los acusados 15 años de prisión en el juicio que se celebró, con jurado, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en septiembre de 2019. Después de que el jurado considerase culpable de homicidio imprudente al acusado E.R.B., de origen paraguayo, al considerar que le asestó a la víctima una puñalada en el corazón, pero sin intención de matar, y de que fuera condenado a dos años de prisión, quedando absuelto el otro acusado, F.L.F., de origen rumano, tanto la acusación particular, en representación de la pareja del fallecido, como la abogada defensora de E.R.B., Francisca Martínez Carretero, decidían recurrir la sentencia ante el TSJC-LM.

Finalmente el TSJ estimaba el recurso de apelación interpuesto por Francisca Martínez y absolvía a su cliente, E.R.B, por falta de prueba. «Es probable que el condenado fuese el autor, pero es al menos igualmente probable, que pudiese ser otro».

Ante esta decisión, la pareja del fallecido y madre de sus dos hijos presentaba un nuevo recurso, en esta ocasión ante el Supremo, que de nuevo ha vuelto a absolver a E.R.B.

Cabe destacar que la Fiscalía también presentó su propio recurso, en el que además solicitaba la repetición del juicio.

Decisión acertada. La abogada Francisca Martínez Carretero, se mostraba satisfecha de que el caso haya quedado cerrado y de que hayan prevalecido sus razonamientos. «Estoy satisfecha de que esto haya terminado después de tanto tiempo. La sentencia se basa en la falta de prueba de cargo suficiente y además señala que no había ningún quebrantamiento de forma, ni ninguna vulneración del derecho de defensa de la acusación, ni nada. Siempre se ha defendido la falta de prueba de cargo y ante una duda razonable, no se puede condenar al acusado».

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