Fernando Lussón

COLABORACIÓN

Fernando Lussón

Periodista


Puigdemont no se libra de la malversación

13/01/2023

La reforma del delito de malversación en el Código Penal, realizada ad hoc para favorecer a los políticos independentistas condenados en el 'procés' tiene como finalidad que, en último extremo, vuelvan a recuperar todos los derechos políticos que perdieron con la sentencia del Tribunal Supremo por el referéndum ilegal del 1-O de 2017 y la posterior declaración unilateral de independencia, la más breve que se conoce en el mundo. Como el indulto que les concedió el Gobierno había dejado casi sin efecto el delito de sedición por el que fueron condenados, la derogación de este delito y su sustitución por el de desórdenes públicos agravados apenas tiene consecuencias para todos aquellos protagonistas.  

Delimitada la incidencia que estas dos reformas tendrán sobre los líderes independentistas juzgados, queda por determinar cuál será la que tenga sobre aquellos dirigentes, incluido el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, que traspasaron las fronteras nacionales para ponerse fuera del alcance de la justicia española, en Bélgica o Suiza. Porque asumido que Oriol Junqueras y el resto de condenados se beneficiarán de los cambios legales, se trata de lograr que el exhonorable presidente catalán responda de sus hechos ante los tribunales nacionales.  

El juez del Tribunal Supremo, Manuel Llarena, encargado de su persecución judicial, se ha puesto manos a la obra de inmediato nada más entrar en vigor esta reforma del Código Penal y le ha exonerado del delito de sedición, que ha desaparecido, y de desórdenes públicos agravados que lo ha sustituido porque no existía en el momento de cometerse los hechos. En su auto, el juez no escatima reproches al Gobierno por esa modificación que viene a establecer un "contexto cercano a la despenalización" de los hechos investigados, además de mantener la consideración de que el delito de sedición, en su redacción pasada, era perfectamente homologable con los de otras legislaciones europeas. 

El juez del Supremo llora sobre la leche derramada por cuanto en sus euroórdenes para la extradición de los fugados a la justicia española hacía hincapié en que fueran entregados por el delito que más pena llevaba aparejadas, la sedición, y rechazó que  lo fueran solo por la malversación. Sus argumentos chocaron con la interpretación que de ellos hicieron la justicia belga, alemana e italiana, hasta el punto de que dejó en suspenso la aplicación de su petición y planteo una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la actitud obstruccionista de los jueces de esos países, que está por resolver, además de la cuestión de la inmunidad de Puigdemont y otros dos exconseller por su condición de europarlamentarios. En ambos casos las decisiones preliminares no pintan bien para los políticos fugados. 

En sentido contrario a las críticas expresadas por la desaparición del delito de sedición, el juez Llarena considera que la reforma del delito de malversación si da cobertura a sus peticiones de cárcel por cuanto considera que las modificaciones no suponen una disminución de la condena que pueden merecer por su actuación, por la que se fijan penas de 4 a 12 años de prisión y de 10 a 20 de inhabilitación, situándose así al margen de la opinión de que Puigdemont podría beneficiarse de este cambio legal. En cualquier caso sobre Puigdemont sigue pesando una orden de detención por si entra en territorio nacional.