El Supremo puede obligar al Consistorio a devolver tributos

N.G.
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El Ayuntamiento no dispone de Tribunal Económico-Administrativo, pese a que la Ley de Bases de Régimen Local obliga a las ciudades de gran población a contar con este órgano

Imagen de archivo del interior de las dependencias municipales albacetenses. - Foto: Rubén Serrallé

El artículo 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local obliga a los ayuntamientos de gran población, entre los que se incluye el de Albacete, a la creación de un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, es decir, un tribunal que debe resolver las demandas de los ciudadanos sobre tributos locales, como es el caso de la plusvalía. Albacete no cuenta con este órgano, tal y como publicó idealista.com, lo que hace que los contribuyentes vayan directamente a la vía judicial cuando quieren reclamar, por ejemplo, liquidaciones de impuestos como el IBI o la plusvalía, provocando unos gastos y privando al ciudadano del derecho a la resolución de su reclamación por un órgano especializado antes de acudir a la vía judicial.

Dos sentencias han puesto sobre la mesa este asunto y es el Tribunal Supremo el que debe aclarar si procede anular las liquidaciones, sanciones, apremios, embargos o recaudación procedentes de los impuestos locales en aquellos ayuntamientos en los que no existe todavía este órgano. 

Está claro que para que haya devoluciones de tributos tiene que haber reclamaciones por parte de los contribuyentes y los afectados podrían alegar que el Ayuntamiento no dispone del órgano económico-administrativo ante cualquier acto de recaudación, gestión o inspección. 

No obstante, parece que esta circunstancia no se alargará en el tiempo, puesto que fuentes municipales confirmaron que, aunque Albacete no dispone de Tribunal Económico-Administrativo, ya trabajan en su creación. 

 

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