Santi Mina, condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual

Agencias
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La Audiencia de Almería absuelve al jugador del delito de agresión sexual por el que el fiscal pedía 8 años. El Celta aparta provisionalmente al jugador, que deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros y mantenerse alejado de ella durante 12 años

Santi Mina, condenado a cuatro años de prisión por abuso sexual

El delantero español del Celta de Vigo Santi Mina ha sido condenado a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a una mujer, ocurrido en junio de 2017 en Mojácar (Almería).

La Audiencia de Almería absuelve en su sentencia al futbolista del equipo gallego del delito de agresión sexual y exime de cualquier responsabilidad penal a su amigo y también futbolista David Goldar.

El tribunal presidido por la magistrada Társila Martínez absuelve a Mina del delito de agresión sexual por el que el fiscal pedía ocho años de prisión y la acusación particular nueve años y medio de cárcel, condenándolo por un delito de abuso sexual por el que también le impone una orden de alejamiento de 500 metros respecto de la víctima durante 12 años, libertad vigilada durante cinco años y el pago de una indemnización de 50.000 euros.

Por su parte, David Goldar (que juega en el Ibiza) ha resultado absuelto del delito de agresión sexual que le imputaba únicamente la acusación particular, ya que la Fiscalía no ha actuado contra él en la causa, por el que también se enfrentaba a nueve años y medio de prisión.

La sentencia declara probado que, sobre las 04:30 horas del 16 de junio de 2017, Mina entró en una furgoneta estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar, en la que pernoctaba con Goldar, vistiendo "únicamente calzoncillos".

Al hacerlo se encontró a su amigo manteniendo relaciones sexuales con la víctima, quien al verse sorprendida se sentó cubriéndose para que éste se fuera. El fallo mantiene que en lugar de marcharse, con "ánimo libidinoso" se dirigió a ella manifestándole que deberían "hacer algo".

Ella se negó y le preguntó a Goldar si "lo habían planeado", y al volverse Mina la asaltó sexualmente de "forma sorpresiva" y aprovechando la "superioridad que le proporcionaba el espacio angosto y extraño" para la mujer, incidiendo el fallo en que el futbolista tapaba la única salida y ella se encontraba en "estado de shock".

A pesar de la "ausencia de consentimiento" de la víctima, continuó los abusos pero al observar que "debía de acudir a la fuerza para continuar con la relación sexual, pese a ser claramente éste su objetivo, cesó en su actuación, se disculpó" y la mujer se fue "en gran estado de ansiedad".

Además de señalar las lesiones sufridas por la víctima, el fallo destaca que en la actualidad presenta "sintomatología ansiosa y depresiva grave relacionada con los hechos, habiendo resultado muy afectada su vida cotidiana, sufriendo trastorno de estrés postraumático crónico directamente relacionado con los hechos".

Sin embargo, para el tribunal no ha quedado acreditado que "existiera concierto o acuerdo alguno" entre los acusados ni que Goldar "participara en modo alguno" en la conducta de Mina.

La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, considera que quedaron probados los abusos sexuales después de que la víctima facilitara en la vista oral "un testimonio rotundo, abundante en detalles y coincidente en lo sustancial y esencial con lo que previamente había manifestado en sede policial y en sede de instrucción".

Explica que frente a la coherencia del relato de la víctima, el acusado "en su primera declaración negó de forma categórica haber tocado siquiera a la víctima" y solo cuando al encontrar ADN suyo en la cavidad vaginal, "se ve obligado a modificar su versión de los hechos y reconocer que existió penetración vaginal"; así, destaca que la versión del acusado tiene "poca credibilidad".

El tribunal señala que en los hechos probados no existe violencia o intimidación, ya que víctima y acusados coinciden en que "los hechos transcurren en muy breve espacio de tiempo, cuando se produce la penetración vaginal con los dedos y la víctima le pide al acusado que pare, que la dejen marchar, éste actúa conforme a su petición. Este último es un hecho totalmente indiscutido en el que todas las partes coinciden".

Ello no quiere decir, continúa la sentencia, que "previamente a este suceso, antes de que cesara la relación, no se hubiera consumado ya por parte del acusado el delito de abuso sexual llevado a cabo aprovechando las circunstancias concurrentes que le ponían en una clara situación de superioridad, actuando de forma sorpresiva y por la vía de hecho".

La defensa del acusado, que ha anunciado que recurrirá la sentencia, argumentó que éste actuó movido bajo la conciencia errónea de que existía consentimiento de la víctima.

Sin embargo, recuerda la resolución, "no existe acreditación alguna de tal hecho, sino todo lo contrario. Como ya se ha dicho, consta acreditado que la víctima manifestó su oposición, tanto con sus actos, empujando al acusado, como con sus palabras, manifestando que ella había ido a la furgoneta a estar con Goldar y no con él".

Por su parte, la acusación particular ha anunciado que solicitará el ingreso en prisión provisional de Santi Mina, mientras su equipo ha decidido "de manera cautelar" apartar "provisionalmente" al delantero de los entrenamientos del primer equipo y abrir un expediente disciplinario.

"A raíz de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, emitida en la jornada de hoy miércoles, el RC Celta ha decidido la apertura de un expediente disciplinario al jugador Santiago Mina para dilucidar sus responsabilidades laborales a la vista de esta resolución", indicó el conjunto vigués en un comunicado tras conocer la sentencia.

Además, el club vigués apuntó que, "por esta razón y de manera cautelar", también ha tomado la decisión de "apartar provisionalmente" al futbolista gallego de "de los entrenamientos del primer equipo, sin perjuicio de que continue realizando las actividades que al efecto le indique el club".

"El RC Celta respeta el derecho de defensa del jugador, pero se ve en la obligación de tomar medidas frente a aquellos hechos que menoscaban de forma notoria la imagen del club y atentan directamente contra sus valores, mostrando una vez más su más absoluto rechazo hacia el delito tipificado en la resolución judicial", sentenció el RC Celta.

Por su parte, en una breve declaración en un video facilitado por el club, su presidente Carlos Mouriño manifestó la "enérgica condena" con lo sucedido. "Respetamos muchísimo los derechos que tienen las partes para sus procesos judiciales, pero los valores del Celta están por encima de todo y los defenderemos como los hemos defendido siempre", aseveró.