El TS eleva a 9 años las penas del 'caso Arandina'

EFE
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El fiscal sostenía en su recurso que, según la nueva norma de la Ley del solo sí es sí, los hechos son constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años

El TS eleva a 9 años las penas del caso Arandina - Foto: Alberto Ortega Europa Press

El Supremo ha elevado a nueve años la condena contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en 2017 a una menor, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender el tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la "ley del sólo sí es sí".

De esta forma, la Sala de lo Penal estima el recurso del Ministerio Público al eliminar la atenuante sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, que había aplicado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero no impone los diez años que quería el fiscal porque la ley del solo sí es sí permite imponer nueve años.

El Supremo ha hecho público el primer fallo en el que analiza la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual y concluye que la norma "podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda".

Ahora bien, precisa que deberá hacerse "analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales".

En diciembre de 2019, la Audiencia de Burgos condenó a 38 años de cárcel a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol -Carlos Cuadrado "Lucho", Víctor Rodríguez "Viti" y Raúl Calvo- por la agresión sexual a una menor el 24 noviembre de 2017.

Sin embargo, al revisar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió a Calvo y rebajó la condena a Cuadrado a cuatro años de cárcel y a Rodríguez a tres años al calificar los hechos de abuso sexual y no de agresión.

Lo hizo porque no consideró probada la existencia de intimidación -en ese momento clave para contemplar la agresión sexual- y calificó los hechos de abuso sexual con la atenuante de la cercanía de edad y de madurez de los encausados y la víctima.

Y ahora el Supremo agrava las penas a los dos condenados al suprimir la atenuante analógica que aplicó el TSJ de Castilla y León, por lo que atiende la petición de la Fiscalía al declarar "que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal".

El fiscal sostenía en su recurso que, según la nueva norma de la Ley del solo sí es sí, que eliminó el delito de abuso sexual, los hechos son constitutivos de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado con entre 6 a 12 años de cárcel, de modo que mantenía su petición de 10 años por encajar en la nueva horquilla de penas.

Sin embargo, el Supremo precisa que impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, "al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo".

Dicho de otro modo, el alto tribunal hubiera elevado la pena a diez años y no nueve con la norma anterior a la ley del sí es sí, pero la reforma impone aplicar la pena más beneficiosa al reo, que en este caso se cifra en un año menos.

La sentencia, a falta de conocer su contenido en los próximos días, incluirá un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado que entiende que se debió mantener la atenuante analógica, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley.