El Ayuntamiento de Tobarra ofrece ayudas a Pymes y autónomos

G.G.
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Establecen una cuantía máxima de 800 euros de subvención por autónomo o pequeña empresa, que deberá estar activa desde antes de marzo de 2019

Imagen de la puerta del Ayuntamiento en la Plaza de España - Foto: G. GONZÁLEZ

El Ayuntamiento de Tobarra abre una línea de ayudas para autónomos y Pymes locales, «con el fin de mitigar el impacto económico de la Covid-19 sobre las pequeñas y medianas empresas que hayan visto perjudicada gravemente su actividad económica y hayan tenido que realizar adaptaciones o inversiones en sus locales y negocios». Se establece una cuantía máxima de 800 euros de subvención por autónomo o pequeña empresa que debe estar «al  corriente de   pagos con   la  Seguridad Social, la  Hacienda Pública Estatal y  Autónoma y  los   tributos municipales, del mismo modo poseer toda la documentación correspondiente a la licencia de actividad; y cuyo establecimiento haya estado activo antes del mes de marzo de 2019». La presente ayuda se concederá en régimen de concurrencia competitiva, conforme al procedimiento previsto en  la Ley  General de Subvenciones, y hasta el agotamiento del crédito disponible que en la localidad es de 40.000 euros, aunque si fuese necesario «podría incrementarse esa cantidad,  previa modificación presupuestaria».

Beneficiarios.  Podrán acogerse a estas ayudas «las Pymes y autónomos que tengan su domicilio fiscal y dispongan de al menos un local abierto al público en el municipio de Tobarra incluida cualquiera de sus pedanías, y que cumplan los requisitos previstos en las correspondientes bases reguladoras». El  plazo de   presentación de   solicitudes finalizará en los primeros días del mes de enero de 2022 y solo    se   concederá una    ayuda por   Pyme o  autónomo, «independientemente del   número de   locales abiertos al  público de   que    disponga, del   mismo modo que    en   el  caso    de   solicitud de   más    de   una    ayuda a  nombre de   la misma empresa se dará curso a aquella que tenga entrada en el registro municipal en fecha anterior». El  Ayuntamiento «podrá verificar las   circunstancias alegadas por   el  solicitante para la concesión de la ayuda y serán causas de   reintegro de   la  subvención, aparte de   las   previstas en   la  normativa vigente en   materia de subvenciones públicas, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o por ocultar las que lo hubieran impedido, dando lugar al  correspondiente expediente de   reintegro».