El TSJ condena a casi 60 años de cárcel a un hombre por abusos

Josechu Guillamón
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El procesado fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial a cerca de 39 años de cárcel, pero la pena sube 20 años como pidió la Fiscalía

Imagen del fiscal Emilio Fernández. - Foto: Arturo Pérez

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de la Fiscalía por el que condena a un hombre a 59 años y tres meses de prisión por facilitar drogas que causan grave daño a la salud a menores, por dos delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años con acceso carnal, por un delito abusos sexuales a menores, por tres delitos de abusos sexuales a menores con acceso carnal, por tres delitos de corrupción de menores, por un delito de exhibicionismo y provocación sexual y por un delito de pornografía infantil.

Inicialmente el acusado, J.L.A.G., fue condenado a 38 años y nueve meses de prisión. Sin embargo, la pena se ha subido en aproximadamente 20 años, porque la Sala ha decidido condenarlo por abusar de un menor más que la sentencia de la Audiencia Provincial.

En este sentido, la Fiscalía inicialmente consideraba que sobre ese menor había habido un ofrecimiento para mantener relaciones sexuales por parte del acusado, pero que el menor no había aceptado. Sin embargo, tras escucharlo declarar en el juicio, donde el menor si que dijo que se habían realizado esos encuentros, la Fiscalía cambió su petición de condena inicial, unos abusos por los que ahora si le condena el TSJ, al considerar, como señala el fiscal Superior de Castilla-La Mancha, Emilio Fernández, que «a la vista de lo que había pasado en el juicio, no causaba indefensión al acusado y que desde el punto de vista legal, era una actuación correcta». 

La segunda cuestión por la que se ha producido un aumento en la condena del procesado es porque la Sala de lo Civil y Penal considera, siguiendo el criterio de la Fiscalía, que no todos los delitos de abuso sexual a menores que se le imputan al procesado no son continuados, lo que hace que la pena aumente, como señalaba el fiscal Superior. «El delito continuado en líneas generales suele beneficiar a los acusados, porque en definitiva supone castigar, a veces, muchos hechos delictivos, como uno solo, con la consecuencia de que hay ocasiones en las que por 15 ó 20 delitos se impone la pena que procedería sólo por uno, pero cuando se dan las circunstancias del Código Penal, es el cumplimiento de la Ley, pero cuando hay una ruptura temporal, no debe ser así».

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