El TSJ sube a 30 años de cárcel la pena al excura por abusos

Pilar Muñoz
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha incrementa considerablemente la condena a Pedro A. S. por abusar de menores cuando él era sacerdote formador en el Seminario de Ciudad Real

El TSJ eleva a 30 años de prisión la pena impuesta excura por abusos sexuales a menores. - Foto: Tomás Fernández de Moya

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha revoca parcialmente la condena que la Audiencia de Ciudad Real impuso a Pedro J. A. por abusar de menores que cursaban  estudios en el Seminario donde él era entonces sacerdote formador de alumnos. Según la sentencia a la que ha tenido acceso La Tribuna, de una condena inicial de 22 años y ocho meses de cárcel, se pasa a otra de 30 años y dos meses de prisión. El Alto Tribunal considera que el excura "merece un mayor castigo" porque era el educador y responsable de velar por los menores. El TSJ le absuelve de cuatro delitos de abusos sobre tres menores al entender que el testimonio fue dudoso. El abogado Rodrigo García, que ha ejercido la acusación particular en nombre de las familias de tres de los nueves menores víctimas de abusos sexuales, ha expresado a este diario su "absoluta satisfacción" al considerar que esta condena del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se ajusta más a la gravedad de los hechos. Además deberá abonar multas por valor de 30.240 euros y 14.000 euros a los representantes legales de los siete menores víctimas de abusos sexuales que figuran en el fallo de la sentencia del TSJ.

A últimos de marzo de 2016 la Diócesis de Ciudad Real se vio salpicada por el escándalo de unos presuntos abusos en el Seminario. En noviembre de 2017, la Fiscalía daba a conocer su escrito de acusación en el que pedía 40 años de cárcel para el sacerdote por una veintena de presuntos abusos sexuales a nueve menores. Tras varias suspensiones y dilaciones, la vista oral se celebró hace un año, primero en septiembre y luego se retomó en noviembre. En enero de este año se hacía publica la sentencia. La Audiencia de Ciudad Real le condenaba a 22 años y ocho meses de cárcel. Nadie quedó conforme.

Las acusaciones recurrieron la sentencia y el encausado también, aunque por razones diametralmente opuestas. El excura se alzó contra la sentencia condenatoria alegando varios motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales, indefensión, presunción de inocencia, irregularidades ... A todos los motivos los magistrados del Alto Tribunal responden con argumentos de peso en el marco de las norma jurídicas tras desestimarlos.

El Tribunal, como ya hiciera la Audiencia Provincial, desarma la pretendida confabulación. Insisten los magistrados en que no existía una estrecha relación entre las víctimas que permitiera "orquestar una maniobra tan perjudicial contra el acusado". En el juicio, al igual que revelan las pruebas, quedó claro meridiano que no hubo esa maniobra orquestada por los menores en revancha por la "especial rigidez" del entonces cura formador. Si hay una maniobra es torticera y del procesado en su papel tutorial, ese del que se aprovechó para someter a los menores a abusos. Así se desprende de la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha.

Los magistrados no obvian de dónde parte la denuncia. No fueron los niños ni sus familias, fueron sacerdotes de los pueblos y parroquias de los menores que cursaban estudios de EGB en el Seminario de Ciudad Real, de algún seminarista mayor y de la psicóloga del centro. "La forma en la que surge la denuncia de los hechos le confiere visos de realidad" a los abusos sexuales denunciados.

Los episodios de ahogadillas en la piscina, que la defensa presenta como un inocente juego en el que accidentalmente podrían haberse producido roces o tocamientos involuntarios, se repitieron a lo largo de toda la temporada de baño en la piscina con varios alumnos tutelados por el procesado. El Tribunal juzga que estos episodios no son un "mero accidente casual", sino una práctica continuada del encausado y es "un plan ordenado para satisfacer sus bajos instintos". Y  que se practique en un escenario público "solo pretende abrigar la impunidad".

Las curas en las habitaciones de los menores y lo que él llamaba "prueba de confianza" era simple y llanamente forzar a los menores a desnudarse ante él con ánimo libidinoso. "No sabemos, ni lo explica el acusado, dónde aprendió tan peculiar técnica con fines pedagógicos", remarcan los magistrados.

Para el Tribunal, no ha duda: Pedro J. A. se valió de su sótana y de su condición de tutor y formador de los menores para abusar de ellos. Existió "prevalimiento", juzgan probado los magistrados en cuanto a los abusos sexuales a nueve menores que tenían entonces menos de 16 años (entre 13 y 15 años).

La condena impuesta por el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha se eleva a 30 años y dos meses de cárcel por abusos sexuales a menores, multas de 30.240 euros e indemnizaciones de 14.000 euros. El Alto Tribunal también le inhabilita a ejercer cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.