Editorial

Una sentencia clarificadora que llega demasiado tarde

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El confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno en el inicio y los momentos más duros de la pandemia fue inconstitucional, es decir, fue ilegal. Un Tribunal Constitucional dividido no cuestiona que la prohibición general del derecho fundamental de circulación no fuera una medida necesaria y proporcionada para reducir la curva de contagios, y con ella la de hospitalizaciones y fallecimientos, sino que la suspensión del derecho de circulación debió adoptarse de una forma más garantista y no a través del estado de alarma, marco que permite determinadas restricciones en determinados momentos o en determinados lugares, si no mediante la declaración del estado de excepción, en el que sí está permitida la suspensión de derechos fundamentales.

El asunto, tal y como se ha intentando vender desde el Gobierno, no es solamente formal, sino de aplicación de garantías constitucionales acordes con la gravedad de la decisión. No hay que olvidar que el estado de excepción conlleva un mayor control del Parlamento sobre la decisión del Ejecutivo.

De hecho, el estado de alarma fue aprobado directamente por el Consejo de Ministros y sólo una vez transcurridos quince de días desde su aprobación necesitó el visto bueno del Congreso para su prórroga. Sin embargo, en el estado del excepción, el Gobierno necesita el aval previo del Parlamento para poder declararlo. Otro de los argumentos para desacreditar el fallo, sin siquiera conocer su fundamentación por que la sentencia aún no se conoce, es el de la politización de la Justicia española. Un razonamiento que se cae por su propio peso porque, en esta ocasión, los bloques conservador y progresista no se han comportado de forma monolítica, y magistrados progresistas se han decantado por la inconstitucionalidad del confinamiento domiciliario mientras que otros del ala conservadora consideran que la vía jurídica para adoptar unas medidas tan duras fue la correcta. Tampoco parece de recibo que el Gobierno intente cuantificar el número de fallecidos que evitó el confinamiento domiciliario citando estudios con el del Imperial College of London, que en el caso de España cifra las vidas salvadas en 450.000.

Pero las críticas al Constitucional sí pueden venir de la tardanza en su pronunciamiento. En un tema como éste en el que se dirime si hubo vulneración de derechos fundamentales no se puede tardar más de un año en emitir un fallo. La Justicia cuando es lenta, deja de ser justicia. Será, sin duda, una decisión clarificadora para situaciones similares que puedan producirse, pero en esta ocasión llega demasiado tarde.