El área protegida de Libisosa suma algo más de 600 hectáreas

A.G.
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El Plan de Ordenación del Parque Arqueológico permite los usos tradicionales de la zona, si no se erigen nuevas edificaciones

Plano topográfico del Cerro del Castillo, con detalle de sectores ya excavados. - Foto: JCCM

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó ayer el decreto por el que se declara Parque Arqueológico el yacimiento de Libisosa, en Lezuza, aprobado esta semana por el Consejo de Gobierno como ya informó La Tribuna. Ese documento destaca, entre otros factores, que Libisosa cuenta con dos requisitos fundamentales para esa distinción: la presencia de uno o varios bienes de interés cultural declarados, con categoría de Zona Arqueológica, y unas condiciones medioambientales adecuadas para la contemplación y comprensión de ese patrimonio.

Además, el Ejecutivo autonómico publicó el Plan de Ordenación del parque, un documento imprescindible para obtener la declaración y que siente «las bases para el desarrollo sostenible dentro del ámbito del Parque y la adecuada distribución de usos en el territorio, que los haga compatibles con la conservación del patrimonio arqueológico y medioambiental».

El plan delimita las áreas de protección en la que quedarán restringidos distintos usos, que suman un total de casi 608 hectáreas, de las que 38,4 corresponden al Núcleo Arqueológico (yacimiento del Cerro del Castillo), 55 al área de Reserva Arqueológica (delimitación que coincide con la que se recoge en la declaración de Bien de Interés Cultural) y 514,3 a la de Entorno Paisajístico.

El nivel de restricciones varía en cada una de esas zonas, siendo el más restrictivo el de la primera, donde prácticamente solo se permiten las actuaciones de prospección arqueológica y las encaminadas a la gestión y conservación del parque.

Las protecciones se suavizan progresivamente en la segunda y tercera zona, aunque existe un punto en común: la prohibición de nuevas construcciones permanentes. Con esa condición, se permitirá el mantenimiento de los usos tradicionales que ya se llevan a cabo en ese territorio como agrícola, ganadero o residencial, además de la instalación de los comerciales o turísticos.

 

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