Condenan a más de 50 años de prisión a los padres de los bebés

Teresa Roldán
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El fallo de la sentencia rebaja ligeramente unos años la pena de asesinato para el padre al aplicarse la atenuante analógica de alteración psíquica

Imagen de archivo de los dos condenados durante el juicio en la Audiencia. - Foto: Manu (EFE)

Un jurado popular dictaminó a finales de octubre que los padres juzgados en la Audiencia de Albacete por la muerte de sus dos bebés en Caudete, hechos que ocurrieron con un año de diferencia y cuando ambos tenían cuatro meses de edad, son culpables de asesinato. Ahora tres semanas después, la jueza que presidió este  juicio celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha emtiido su fallo y la condena para cada uno de los acusados en este proceso, con penas de prisión de 66 años en el caso de la madre y 53 en le del padre (por su discapacidad), descartando tal y como pedía la fiscal la petición de prisión permanente revisable.

Según recoge la sentencia, se condena a la madre, A.M.G., a 45 años de prisión y 20 de libertad vigilada por dos delitos de asesinato, 17 años y medio de cárcel por cinco delitos de lesiones y tres años y medio de cárcel, 10 años de libertad vigilada y la privación del derecho de tenencia y porte de armas durante ocho años y dos meses por dos delitos de maltrato habitual.

rebaja. En el caso del padre, G.R.T., el fallo de la sentencia emitida ayer rebaja ligeramente la pena por asesinar a sus hijos, imponiéndole la jueza una condena de 40 años y dos días por dos delitos de asesinato, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante analógica de alteración psíquica; a ello hay que sumar otros cuatro años y dos días de prisión por cinco delitos de lesiones (lo que suma un total de 10 años); y un año y nueve meses más de cárcel por cada delito (tres años  y medio) en concepto de autor de dos delitos de maltrato habitual.

En este mismo juicio también fue juzgada la abuela paterna, a quien el jurado popular consideró culpable del delito de cooperadora por omisión, al ocultar los malos tratos sobre el segundo bebé, pero «no culpable» de homicidio por imprudencia en su muerte. Ahora la sentencia de la jueza que presidió esta vista ratifica la condena a la abuela como cooperadora necesaria en comisión por omisión de un delito de maltrato habitual, por lo que le impone la pena de cinco meses de prisión; pero en cambio la absuelve del delito de homicidio por imprudencia grave que también se le imputaba en esta misma causa.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, los padres de los bebés deberán indemnizar, conjunta y solidariamente al Sescam en la cantidad de 5.839,68 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Esta sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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