Nueve años y medio de cárcel por abusar de una indigente

Josechu Guillamón
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La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia considera que no se le puede condenar por el delito de agresión sexual del que acusaba la Fiscalía

Imagen del acusado durante el juicio. - Foto: Rubén Serrallé

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha condenado a nueve años y medio de prisión a un hombre por abusar sexualmente, con acceso carnal, de una indigente con la que mantuvo una relación sentimental, a la que también maltrató, insultó y amenazó, según se refleja en la sentencia.

Una sentencia, que además de la pena de prisión le condena a más de cuatro años de alejamiento de su víctima (a la que tendrá que indemnizar con 6.000 euros), a seis años de libertad vigilada y cinco días de localización permanente.

Cabe destacar que el procesado se enfrentaba inicialmente a 14 años y nueve meses de prisión, como responsable de un delito de agresión sexual, ya que la Fiscalía consideraba que había violado a la víctima, sin embargo, se trata de un delito que la Sala no considera probado y del que ha sido absuelto.

El abogado de la defensa, Juan Carlos Chillerón, manifestaba ayer a La Tribuna de Albacete su intención de recurrir la sentencia, a la espera de hablar con su cliente. «Tengo que visitar al cliente para ver si recurrimos la sentencia, porque entiendo que se trata de una sentencia recurrible, porque existe una duda bastante razonable».

Imagen del abogado, Juan Carlos Chillerón, durante el juicio.Imagen del abogado, Juan Carlos Chillerón, durante el juicio. - Foto: Rubén SerralléEn este sentido, señalaba que entiende que la víctima da versiones contradictorias y su declaración «es la principal prueba de la acusación». «Entendemos que hay dudas razonables, por varios de los motivos. Ella fija las agresiones en una fecha y luego en otra, además habla de una violación, pero luego habla de varias y no hay una prueba objetiva analítica de ADN. Además nos llama mucho la atención que existan denuncias previas de ella a tres personas más por malos tratos». 

Por lo tanto, el letrado considera que su cliente también debería haber sido absuelto del delito de abuso sexual con acceso carnal por el que ha sido condenado. «Hay contradicciones, no se cumplen todos los requisitos que establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque la verosimilitud y la coherencia entendemos que, algunas veces, se pierde, por los motivos explicados y cuando hay una duda se debe aplicar el principio in dubio pro reo; es decir, que en caso de duda hay que decidir en favor del reo y como he dicho, en este caso hay dudas».

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