Juan José Laborda

RUMBOS EN LA CARTA

Juan José Laborda

Historiador y periodista. Expresidente del Senado


Monarquía parlamentaria

10/10/2021

Comenzó el seminario de la Cátedra Monarquía parlamentaria en la Universidad de Burgos, titulado Las Monarquías y las Democracias en discusión (en nuestros días), y creo que los que estuvimos presentes en las dos primeras sesiones salimos de ellas con la sensación de haber aprendido nuevas cosas. 
En efecto, Manuel Aragón, eminente jurista y antiguo magistrado del Tribunal Constitucional (decisivo en la sentencia sobre el Estatut), y yo mismo, abriendo el seminario, creo que interesamos a los alumnos, y al público, presentes en nuestras dos ponencias; pero si afirmo que aprendimos cosas nuevas, lo hago refiriéndome al coloquio que hubo después de nuestras intervenciones, y a las preguntas que nos hicieron después algunos alumnos. 
Sinceramente, me alegró mucho escuchar a universitarios su preocupación por la polarización política que sufrimos en España, y la incapacidad de nuestros representantes electos para sostener el necesario debate público, sin desvirtuarlo con el odioso sectarismo; sectarismo que procede de las técnicas publicitarias de los llamados 'argumentarios', que no son otra cosa que manipulaciones para defender medias verdades o mentiras camufladas. 
Manuel Aragón estuvo convincente cuando expuso que la Monarquía parlamentaria -la forma política del Estado, según define la Constitución-, solo es compatible con la 'democracia representativa', y no con otras formas de democracias, entre otras, la 'democracia plebiscitaría'. 
La 'democracia representativa' es la que aparece con las Constituciones democráticas, y cuyo referente más conocido es la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787. 
Esa Constitución se caracteriza por el hecho de que crea una serie de checks and balances -controles y equilibrios-, que aseguran que el poder, especialmente el poder del gobierno, nunca sea absoluto, y que el que gobierna no pueda nunca ignorar o suprimir a la oposición, y tampoco pueda anular los derechos de los ciudadanos; en realidad, fue la separación de poderes de Montesquieu, pero garantizada por las leyes y por la misma Constitución. Además, la Constitución norteamericana distribuye territorialmente esa fórmula, y los padres constituyentes denominaron aquella descentralización o difusión territorial del poder con la noción del derecho romano foedus: Federal y federalismo. 
Aquella primera Constitución acabó siendo la fórmula que triunfó en Europa después de la Segunda Guerra Mundial, con el ejemplo-modelo de la actual Constitución federal de Alemania de 1949. Sin duda, la idea de Constitución fue el antídoto contra el despotismo, una vez que fue vencido el nazismo y el fascismo, y fue el sistema que sirvió en España, y poco más tarde, en algunos países poscomunistas, para construir sus respectivos Estados democráticos. 
La 'democracia plebiscitaria' es incompatible con la Constitución, lo que significa que es contraria a la 'democracia representativa'. 
En la 'democracia plebiscitaria' el poder se legitima por el hecho que procede directamente del voto de los electores. Entre los votantes y el poder -sea el del gobernante o sean sus propuestas políticas-, no existen órganos intermedios, como las cámaras parlamentarias, o cualquier institución de control o de fiscalización del poder. 
Lo que se decide en plebiscito, o en referéndum, es siempre un dilema: sí o no, y no caben enmiendas, ni matices. 
La versión de la democracia plebiscitaria resulta ser contraria al auténtico modo de proceder del parlamento, que basa su civilizada superioridad en adoptar acuerdos entre muchas posturas, y entre varias ideas o convicciones. 
Si el parlamento y la democracia representativa adoptó el método de la ciencia moderna, buscando la verdad y la utilidad mediante 'la prueba y el error', lo hizo porque los parlamentarios se opusieron al dogmatismo, es decir, se opusieron al dilema de elegir entre la Verdad y el Error. Como escribió Albert Camus, la democracia y la libertad no surge de la Verdad, sino de los Derechos Humanos.
Frente a la engañosa teoría de la democracia plebiscitaria, que dice ser más democrática, la democracia representativa se basa en el respeto a la pluralidad, y solo la pluralidad asegura el respeto a los Derechos Humanos, incluyendo los del individuo. 
Por eso, el Rey de la Monarquía parlamentaria es moralmente incompatible con el populismo, y es una garantía para que este no crezca. Aquí nunca habrá un Jefe del Estado extremista, como puede suceder y sucede en Repúblicas hasta ahora ejemplares.
El Rey de la Constitución es un Jefe de Estado neutral, que representa el pluralismo democrático, y que no depende de los partidos políticos. Es un Jefe de Estado neutral, pero que no está neutralizado.
Si la política en democracia es lo que domestica y controla al poder, el Rey hace política, pero una política que se sitúa por encima del poder, que flota como una gota brillante de aceite en la corriente agitada, a veces turbia, de la política partidaria.