Anulan la condena a prisión permanente por el crimen de Mora

J.M.
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El TSJ estima el recurso de la defensa por la falta de motivación del veredicto del jurado popular y ordena la repetición del juicio en la Audiencia Provincial. Fue declarado culpable de asesinar a cuchilladas a su mujer, con la que vivía en Mora

Anulan la condena a prisión permanente por el crimen de Mora - Foto: Víctor Ballesteros

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el condenado, José Rafael G. S., contra la sentencia redactada el pasado 25 de abril por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y ha declarado la nulidad y la orden de devolución de la causa al tribunal para la celebración de un nuevo juicio. La causa parte del asesinato cometido a cuchilladas en 2017 y confesado por el marido de la víctima, Cristina Martín, con quien vivía en Mora.

La Sala de lo Civil y Penal del Tsjclm estudió la sentencia contra José Rafael G. S. que lo condenaba a prisión permanente revisable por un delito de asesinato con las circunstancias agravantes de ser la víctima una persona especialmente vulnerable por su enfermedad y discapacidad, así como los agravantes de parentesco y género. El condenado, uno de los diez primeros enjuiciados de España con el resultado de prisión permanente revisable, alegó trece motivos para pedir la nulidad de la sentencia.

El tribunal castellano-manchego, que firmó la sentencia el pasado 29 de noviembre, da la razón a parte de las alegaciones del condenado por la falta de motivación del veredicto del jurado. Las reclamaciones de la defensa señalaban que la opinión del tribunal popular aseguraba que la víctima y su familia no observaron nada previamente que les hiciera sospechar de un posible asesinato. «No se explica qué elementos de convicción o qué pruebas valoran o se tienen en cuenta para llegar a dicha conclusión. El magistrado-presidente no puede suplir la falta de motivación del veredicto, pero no es posible complementar algo inexistente, puede complementar y desarrollar la motivación del colegio de jurados, pero no puede sustituirlos en su labor de enjuiciamiento ni en la expresión de las bases de sus razones; en este caso, hay una sucinta explicación, pero falta absolutamente la cita de alguno de los elementos de convicción tenidos en cuenta», sostiene la Sala.

Además, el Tsjclm da la razón a la defensa en la falta de elementos de convicción o diligencias en que se fundamenta el jurado para llegar a la conclusión de que el acusado demostraba actitudes machistas dirigidas a las mujeres del núcleo familiar, «siendo estas verbales y en una ocasión física (a su mujer) no realizando estas conductas a los hombres de la familia», según el veredicto. Para la Sala, «tampoco se explica en qué elementos de convicción o diligencias se basa el jurado», por lo que «está incurso en causa de nulidad al no contener los elementos de convicción».

De esta manera, el TSJ explica que ley requiere que consten elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que declarar probados unos hechos, por lo que la falta apoya que carezca la resolución del jurado popular de la motivación necesaria para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. En este sentido, la Sala apunta que la Audiencia Provincial debiera haber devuelto al veredicto al jurado.

El tribunal de la Audiencia Provincial decretó en la sentencia fechada el 25 de abril la prisión permanente revisable, el mayor castigo recogido en el Código Penal español con un mínimo de 25 años de cárcel. Además, impuso la pena accesoria de privación de patria potestad a la hija en común y una condena de indemnización de 250.000 euros al vástago, de 150.000 al padre y a la madre de la víctima y de 100.000 euros a la hermana de la víctima.