El Consultivo avisa que se puede ser guía turístico a los 16

J.A.J.
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El Consejo, en su dictamen del decreto de profesiones turísticas, precisa que no es necesario por ley o conocimientos reservar este empleo a mayores de edad

Una guía turística con un grupo de excursionistas en la Plaza de Zocodover de la capital regional. - Foto: David Pérez

Es bastante más común de lo que parece confundir la mayoría de edad legal, 18 años, con que una persona no puede hacer nada antes de esa edad. Por ejemplo, la legislación laboral permite trabajar a los 16 años. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha le ha tenido que recordar esta obviedad a la Junta a la hora de dictaminar sobre el futuro decreto que regulará profesiones turísticas, como guías e informadores.

En su dictamen, emitido hace un mes y hecho público a través del Portal de Transparencia de la Administración regional, el máximo órgano de asesoramiento jurídico de la Comunidad señala que la limitación de acceso a esta profesiones a los mayores de edad sólo podría sustentarse en el caso de guías que coticen como autónomos, ya que la Seguridad Social sí limita legalmente la entrada a la condición de trabajadores por cuenta propia a aquellos que ya hayan alcanzado los 18 años.

Sin embargo, precisa que «ha de tenerse en cuenta que  en la actualidad la profesión de guía turístico también se puede ejercer por cuenta ajena en empresas de información turística». Señala que este tipo de empresas viene reflejadas expresamente en el propio borrador de decreto que le ha enviado el Gobierno regional. El Consejo destaca cómo el borrador establece que la labor de estas empresas será ejecutada «por guías de turismo y/o informadores turísticos locales oficiales».

Y en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el Consultivo remarca que hay que atenerse a la edad mínima para trabajar marcada en el Estatuto de los Trabajadores. Ésta queda fijada en 16 años, salvo limitaciones como el trabajo nocturno.

Por ello, el Consejo Consultivo avisa que limitar el acceso a las profesiones turísticas a quienes tengan 16 ó 17 años supondría afectar al derecho al trabajo, tal y como reconoce el artículo 35 de la Constitución. Añade que este derecho debe limitar la acción reguladora de profesiones por parte de la Administración, tal y como fijó el Tribunal Constitucional en una sentencia dictada en 1989.

Y aunque se reconoce que no existe unanimidad entre las comunidades autonómas a la hora de fijar la mayoría de edad legal u otra  edad mínima para trabajar como guía o informador turístico, el Consejo cita a su favor el ejemplo de Extremadura a la hora de dictar su decreto en esta matería. Aunque el Gobierno extremeño propuso en primera instancia como edad de inicio en estos empleos los 18 años, al final atendió la recomendación de su Consejo Consultivo de que se rebajara a los 16 años, igual que pide el órgano homólogo castellano-manchego.

Por último, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha señala que los conocimientos que el futuro decreto reclama para los guías e informadores turísticos, como capacitación profesional o conocimientos de idiomas, pueden ser adquiridos antes de los 18 años, «razón que abunda en la incongruencia y la ilegalidad de dicho requisito», remacha, y que no obliga a reservarlos a mayores de edad.

se puede trabajar con cualquier habilitación de la ue. Otra objeción que el dictamen plantea sobre el futuro decreto es que no se precise que en la región no sólo podrá trabajarse como guía o informador turístico con la habilitación emitida por Castilla-La Mancha, sino con cualquier otra emitida por otra institución competente para ello de cualquier lugar de la Unión Europea. El Consejo reclama reflejar esta cuestión para evitar acusaciones injustificadas de intrusismo contra trabajadores con estas habilitaciones foráneas.

Además, el Consejo ve contradictorio que contradictorio que el decreto obligue a incluir una foto de un guía en su carné profesional, pero no lo haga en el caso de un informador turístico. Al ser los carnés documentos identificativos, el Consejo recomienda la inclusión de fotos de sus titulares en las dos profesiones.

El Consejo también aconseja limitar el título y el preámbulo del decreto a las profesiones turísticas,  y eliminar referencias a las empresas turísticas. Señala que sobre estas últimas, el decreto solo fija un requisito previo para su operatividad como la presentación de una declaración responsable a fin de que inicien su actividad. Y añade que su posterior regulación ya depende de una ley regional de 1999.